desde hace mas de dos años tengo separacion de bienes.
hace un año he sufrido una inspeccion de hacienda agresiva como pocas pues se ceban si no encuentran donde morder y en último término cierran como les da la gana y defiendeté como puedas pero en un contencioso y de momento paga si puedes y tienes medios y sinó embargo. Como digo, no tengo nada a mi nombre desde hace mas de dos años cuando decidimos realizar la separación de bienes por causa de un embargo a otro compañero por parte de la s.s en una caida de un empleado, lo arruinaron y viendo lo ocurrido decidí cubrirme.
ahora con esta inspección tengo miedo a que se pueda considerar alzamiento al tratarse de los ejercicios 2007 y 08 aunque considero que todo lo tengo probadoante un tribunal lo cierto es que hasta entonces tengo no me importa estar como insolvente pero desconozco como funciona el alzamiento. Se realizo ante notario y separando en su momento los bienes, quedandome yó con una sociedad limitada y mi mujer com la vivienda y el taller, ambos estan aún con hipoteca.
otra duda, en que fecha se cierra el ejercicio de declaración de la renta? el 31 de diciembre o en junio?
gracias.
si se puede consideran alzamiento de bienes, como puede mi mujer proteger el patrimonio?
Se considera alzamiento de bienes cuando haces separación de bienes y donación a tu mujer o venta a un amiguete o incluso a un tercero, antes de los dos años de empezar con las irregularidades. Si te están revisando 2.007 y 2.008, entonces estabas en gananciales. Has transferido después. Es alzamiento de bienes. Si el juez dice que es alzamiento de bienes, el piso vuelve a ser ganancial y lo podéis perder.
El devengo del IRPF es el año natural, es decir, el 31 de diciembre. Junio es para la presentación. La prescripción se empieza a contar a partir del 1 de julio, no delo 1 de enero.