Hola.
Voy alquilar un piso, y el modelo de contrato pone que el inquilino debe hacer un seguro de hogar durante toda la vigencia del contrato 6.000 € de continente y 20.000 € de contenido y que incluya incendio en compañía de reconocida solvencia. Yo tengo el piso asegurado y está puesto en la póliza que está alquilado (más esta el seguro de la comunidad). Si el inquilino no hace el seguro yo puedo tener responsabilidad si pasa un siniestro? O que mi seguro no se haga responsable de los daños?
Muchas gracias.
Un saludo
¿Su modelo de contrato lo redacta usted? Nada le obliga a usar un modelo que contenga esa cláusula, que en todo caso sólo obliga al inquilino, no a usted.
Su seguro, como casero, cubrirá lo que especifique su póliza: lo usual es que cubra el continente (en unión al continente que cubra el seguro comunitario) y, como no cuesta casi nada, unos 6.000 de contenido. Y la responsabilidad civil, lo normal es hasta 250.000 €.
No alcanzo a imaginar qué contenido de 20.000 € puede haber en un piso destinado a alquiler ¿muebles de lujo?
Y en cuanto a la pregunta: no, no es obligatorio para el inquilino tener un seguro de la vivienda alquilada, salvo que se pacte esa obligación en el contrato.