Hola estoy en el proceso de iniciar divorcio, me gustaria saber si me otorgan a mi la casa y la custodia y vivo por ejemplo en barcelona q es donde tengo la casa q era de cuando estaba casada, y por motivos laborales me marcho a gerona de lunes a viernes con mi hija la cual apuntaria en un colegio de gerona y el viernes noche hasta el domingo vuelvo a barcelona. Q pasaria me quitaria el juez la casa? Me acusaria de avandono?
Vanessa, no, nadie le va a acusar de abandono de hogar, entre otras cuestiones porque no existe delito alguno en España bajo esa calificación. Lo más cercano sería abandono de familia y su actuar tampoco seria causal de tal delito.
Ahora bien, en las condiciones que narra los problemas legales le vendrían por:
1.- Cambiar el domicilio de la menor sin consentimiento del padre. El suyo lo puede cambiar cuando quiera, pero no el de la menor.
2.- No hacer uso efectivo de una propiedad que, normalmente, le fue asignada a su hija por ser su domicilio habitual.
3.- La matriculación en un centro escolar no cae dentro del ámbito de la custodia, sino de la Patria Potestad y esta es compartida, normalmente, por ambos progenitores, bajo estas condiciones usted no es quien para decidir unilateralmente, sin consentimiento del padre o judicial, el centro educativo al que asistirá su hija.
¿Qué pasaría? De entrada podría extinguirse el uso de la vivienda en los términos que fueron sentenciados. El padre podría ejercer acciones legales tendentes a impedir un traslado de la menor que se realizó sin su consentimiento. El padre podría oponerse a la matriculación en el nuevo centro escolar y, como para ello es preceptivo el empadronamiento en la nueva localidad, si el centro es público, exigir responsabilidades tanto a usted como al ayuntamiento por no tenerlo, al padre, en cuenta. Máxime con la reciente regulación que ha entrado en vigor en materia de empadronamientos de hijos sometidos a la patria potestad de ambos progenitores.
Sobre el cambio de domicilio, en las circunstancias concretas que cita, es complicado, pero en un caso más sencillo como que la vivienda no haya sido asignada ni fuera propiedad de la pareja... ¿por qué no iba a poder la parte con la custodia cambiar de domicilio a los hijos si se tiene que mudar?...
Vamos, que sería un poco absurda la situación de que la parte custodia debiera mudarse por cuestiones laborales, por ejemplo, y tuviera que dejar a los menores en otro lugar sin motivo...
El tema del centro escolar, también resultaría problemático si se tuviera que andar poniendo de acuerdo a la peña cuando eso, en ocasiones, es muy improbable, y el perjuicio evidentemente sería para los menores.
En la práctica los cambios de centro escolar se están produciendo por parte de la persona que tenga la custodia sin problemas, al menos en algunas comunidades, y de hecho no se piden ni necesitan datos de la otra parte para nada, salvo que la parte custodia los añada.
Cuestión distinta es que la parte no custodia solicite información, y conforme a la legislación vigente, tras informar a la parte custodia y pedirle su autorización, la dirección del centro establezca el régimen de información que proceda.
Algunos centros dan información a la parte no custodia sin informar siquiera a la custodia, pero eso, en España, es ilegal, sólo que muchos responsables de centros educativos ni lo saben.