Mi hermana trabaja de limpiadora en un hospital privado a tiempo completo desde hace 10 años y le van a realizar un EXPEDIENTE DE REGULARIZACION DE EMPLEO TEMPORAL DE UN 40% de su jornada mensual al igual que a sus compañeras.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Este procedimiento es un ERE O ES UN ERTE?
¿Ella podrá cobrar el desempleo de esa parte proporcional que no va a trabajar?
Me imagino que la empresa tendrá obligación de informar a la oficina de empleo el erte o ere ¿es cierto?
¿Tendrá que pedir ella algún documento a la empresa para solicitar el paro?
Esto de los ertes y eres me tienen ya desquiziado. Primero mi mujer y ahora mi hermana.
"¿Este procedimiento es un ERE O ES UN ERTE?"
ERE= expediente de regulación de empleo. ERTE=expediente regulación temporal de empleo.
Se suele utilizar uno u otra indistintamente. De hecho, en la legislación no encontrarás referencia a uno u otro. Los procedimientos que puedes encontrar son:
1- De despido colectivo.
2.- De suspensión del contrato.-
3.- De reducción de jornada.
Los dos últimos son temporales.
El procedimiento es parecido en los supuestos de despido colectivo y de reducción o suspensión; aunque, evidentemente, con particularidades.
Su hermana se encuentra en el supuesto de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
"¿Ella podrá cobrar el desempleo de esa parte proporcional que no va a trabajar?"
SI, siempre que tenga derecho a prestación.
"Me imagino que la empresa tendrá obligación de informar a la oficina de empleo el erte o ere ¿es cierto?"
Si. La empresa tramitará el procedimiento ante la Autoridad Laboral y posteriormente presentará la documentación ante el SEPE.
"¿Tendrá que pedir ella algún documento a la empresa para solicitar el paro?"
Le tendrán que facilitar un certificado de empresa para solicitar la prestación.