En mi empresa, en la que tengo casi cinco años de antigüedad acaban de acordar entre el Comité de Empresa y RRHH las condiciones de un ERTE, una modificación sustancial de las condiciones y un descuelgue del convenio.
Mis dudas son respecto a la posibilidad de impugnar de manera individual dicho acuerdo.
También, me gustaría saber, en caso de que no hubiese habido acuerdo, si la empresa habría podido implantar de forma unilateral por su parte las medidas originales que planteó para cada uno de los tres aspectos mencionados.
1 Cuáles son esos acuerdos? Es decir, cual es el ERTE? Cual la o las modificaciones? Y el descuelgue de convenio seguramente vendrá recogido en su convenio, (como tampoco sabemos ni en qué trabaja ni cual es el convenio).
Sobre impugnar un acuerdo entre empresa y Comité de Empresa si se vulneran dchos podría hacerlo, (por ej contradecir el convenio), no obstante veo muy difícil que un acuerdo entre empresa y Comité de Empresa sea revocado por un Juez por una reclamación individual, como no sabemos si afecta a dchos fundamentales.
Luego pregunta si la empresa los hubiese podido plantear de forma unilateral por supuesto pero entonces el Comité podría haber apelado e impugnado e imponer otras medidas de presión.
smo
Me refería que, una vez el Comité de Empresa ha llegado a un acuerdo sobre las medidas a implantar, si yo, de manera individual puedo o no puedo denunciar/impugnar/lo que sea esas medidas para que, en caso de que me diesen la razón, no se me aplicasen a mí esas medidas, al menos en su totalidad, ya que se tratan de tres conceptos distintos (ERTE, modificación sustancial y descuelgue del convenio).
No entiendo esa diferenciación en 3 casos distintos, se utilizará uno para cada cosa, el ERTE será por cuestiones de tarea, si no hay antes que proceder a un ERE será mejor proceder a un ERTE, la modif sust. lo plantea la empresa de forma unilateral y este es impugnable, (ver art 41 ET), sin embargo si es acordado con el Comité de empresa ya no es una modif sust, es un acuerdo e impugnar un acuerdo entre empresa y Comité de empresa, teniendo en cuenta que este último órgano es quien representa a los trabajadores, salvo que el acuerdo contradiga al convenio o a dchos fundamentales poco o nada puede hacer usted.
Usted en su momento voto a sus representantes que son quienes negocian por usted ante la empresa así que los acuerdos que se estos logren le afectan a usted directamente.
smo