He leído que "establece la Ley que si el error detectado afecta a un elemento fundamental, deberá convocarse una nueva junta para proceder a su subsanación, considerándose que el acuerdo no existía hasta el acuerdo favorable de la segunda reunión".
Lo que no tengo muy claro es si el acuerdo no existía hasta que se consigne el acuerdo correcto o por lo contrario, existía lo que se debatió y votó de verdad en junta. Porque es que nos enfrentamos a que si el acuerdo viciado y alterado no existe, tampoco podría ser impugnado, como parece que hay juridprudencia al respecto....
Tendrán trascendencia los errores u omisiones cuando afecten al fondo de los acuerdos y puedan provocar indefensión a alguno de los vecinos o comuneros, pudiendo en estos supuestos declarase la nulidad del acuerdo.
Resumiendo lo dicho hasta ahora, hemos de concluir que la nulidad del acta de la Comunidad por error subsanable debe de invocarse previamente a la Junta de propietarios para que proceda a su rectificación, y sólo en el caso de que no se produjera, podrá el comunero impugnante iniciar la acción judicial de subsanación, interponiendo el procedimiento judicial adecuado, que en este caso, será el juicio ordinario.
Para que le quede constancia al comunero impugnante de su reclamación de rectificación de error, es imprescindible que conste por escrito dicha solicitud a efectos de su posterior acreditación en el Juzgado.
"Ante cualquier problema judicial las actas son elementos fundamentales y probatorios"
"Coeficientes de participación en acta:
Se deben reflejar los coeficientes de participación en el acta, tanto de los asistentes como representados aunque exista un acuerdo unánime de abonar los gastos de la finca a partes iguales"
El segundo link no aclara qué pasa si se comete un error insubsanable como omitir las cuotas de participación, ni que implicaciones tiene que se hagan los suecos ante el requerimiento de que corrijan el acta (que si que es un error subsanable, si hubiera buena fe, claro).
De tercer link tampoco saco nada aplicable a mi caso concreto.
Lo que no veo es de qué link extrae usted:
"hemos de concluir que la nulidad del acta de la Comunidad por error subsanable debe de invocarse previamente a la Junta de propietarios para que proceda a su rectificación, y sólo en el caso de que no se produjera, podrá el comunero impugnante iniciar la acción judicial de subsanación, interponiendo el procedimiento judicial adecuado, que en este caso, será el juicio ordinario"
Podría citar por favor la referencia?
Igual que ellos se hacen los suecos ¿no se puede hacer el sueco los comuneros afectados y pretender que lo que aplica es lo que realmente se ha debatido aprobado y votado, o incluso mas allá, pretender que como lo plasmado en el acta está alterado no rige hasta que no se corrija y conste lo que realmente se ha decidido?
Siendo un acto doloso alterar deliberadamente el contenido de algo a lo que se le da tanto valor probatorio, ¿porque nadie quiere incidir en que se pueda tratar de hecho punible por parte secretario y firmantes del acta y por tanto perseguible, incluso de oficio, en los juzgados de lo penal?
Veo que su extracto es un supuesto párrafo de la "sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) de fecha 28 mayo 2013, que como veremos, resuelve que no puede acudirse al Juzgado para que declare la nulidad del acta de una Comunidad por error subsanable, si antes no ha procedido el vecino impugnante a solicitar de la Junta de propietarios la subsanación del defecto"
Y estoy totalmente de acuerdo con dicho planteamiento ( y es que también serían ganas de impugnar si se puede corregir el error subsanable por las buenas...)
Pero sigue diciendo,
"Aunque hay algunos Juzgados que opinan que la existencia de un error subsanable en el acta lleva aparejado la nulidad de los acuerdos adoptados que se reflejan en la misma, la mayoría considera que de antemano no se produce esa nulidad, por lo que habrá que verse caso a caso, intentando que los meros formalismos no lleven consigo posibles nulidades que perjudiquen a toda la Comunidad. Tendrán trascendencia los errores u omisiones cuando afecten al fondo de los acuerdos y puedan provocar indefensión a alguno de los vecinos o comuneros, pudiendo en estos supuestos declarase la nulidad del acuerdo"
Y también estoy totalmente de acuerdo.
En mi caso el error tiene la trascendencia de que afecta al reparto de gastos decidido. El acta tiene muchos errores respecto a los acontecido en la junta, pero los otros no son transcendentes.
Y se sigue diciendo:
"Resumiendo lo dicho hasta ahora, hemos de concluir que la nulidad del acta de la Comunidad por error subsanable debe de invocarse previamente a la Junta de propietarios para que proceda a su rectificación, y sólo en el caso de que no se produjera, podrá el comunero impugnante iniciar la acción judicial de subsanación, interponiendo el procedimiento judicial adecuado, que en este caso, será el juicio ordinario."
Lo que no dice es el plazo para solicitar ese procedimiento de acción judicial de sanación, porque estrictamente un acuerdo que no existe no se puede impugnar.
Como ve, el contexto de estas afirmaciones, y las palabras exactas son muy importantes, pues nos movemos en arenas movedizas de las comuniidades. Desde el punto de vista penal sin embargo parece claro, pero tampoco sé si la grabación de la junta va a servir de prueba para condenar penalmente a una persona, porque en penal suelen ser muy conservadores con la práctica de la prueba. Precisamente es posible que el administrador, que de leyes no sabe nada, pero que es un pillo muy inteligente, de los pícaros pícaros, igual ha introducido a drede el error y no lo corrije porque está confiado que no voy a poder demostaralo si no aceptan como prueba la grabación de la junta...
¿Algun comentario sobre este supuesto procedimiento de sanación y cual es el plazo para interponerlo?
Que si Chelinka,
pero el problema es que se hacen los suecos, y ni ratifican ni corrigen....
Precisamente creo que lo hacen para tratar de provocarme indefensión en el proceso de impugnación.
En cualquier caso yo creo que se ha convertido ya en un acto doloso de alteración de documento con carácter provatorio, y por tanto pudiera ser falsedad documental, un delito contra la confianza depositada en el administrador y los presidentes entrante y saliente.. A ver si consigo que se pueda tramitar así...