Para un contencioso efectivamente necesitas abogado, procurador no.
Posibilidades de ganar... yo no me atrevo a opinar, tendria que ver todo, ¿que cosas cogiste en casa? por poner un ejemplo, si cogiste un saco de patatas, pues no se considera que el coche circulase "hasta el taller", porque para ir al taller no necesitas cargar patatas. Tambien es importante saber en base a que la ITV es desfavorable, no es lo mismo, por ejemplo, porque no funcionase la luz de freno, que puedes cambiarla tu mismo, que por alguna otra cosa que requiera, por ejemplo, sustitucion de una pieza (a ver, pongo por delante que yo de coches no entiendo ni jota, vale?). En ese caso, pues la pieza, aun pudiendo sustituirla tu mismo si tienes conocimientos, requeriria estar homologada, tendrias que aportar factura de compra... no se, ya te digo, imposible aventurar el resultado
Cuando se pierde un contencioso si que suele haber imposicion en costas, pero, efectivamente, con un limite, que como mucho, seria el importe de la multa (200 euros). Ahi ya tendrias que valorar, como te dice Port, si te compensa o no.
Si te cambiaron los hechos te darían un nuevo plazo para presentar alegaciones, ¿no? Te admitieron las alegaciones anteriores, cambiaron el motivo de la denuncia, no se trató de una rectificación formal. Sarapiki dice que ello es posible, por lo que me fio de su buen criterio. Por lo tanto podrías alegar de nuevo, el Reglamento que regula la inspección dice que una desfavorable faculta para circular el vehículo para su reparación y para su regreso a la ITV, Pero entiendo que ello se debe realizar en un determinado tiempo, no puedes ir circulando e ir al taller a la semana.
En el contencioso creo que el abogado puede asumir la función de procurador, pero aun así (no estoy al corriente de la minuta de tales juicios) será más oneroso que los 100 euros que deberías de pagar si no realizas alegaciones. Si ganases el contencioso ignoro si condenaría a costas a la Administración y por cuanto, Aquí hay abogados ejercientes que podrán iluminar este comentario.
El apartado 5c) corresponde a la clasificacion de la Relacion Codificada de Infracciones que publica la DGT.
Hasta donde yo se, no se graban de ninguna manera las intervenciones, ni de los agentes de las Comandancias ni de los de la ATGC.
Pueden cambiar la denuncia si los hechos no han prescrito. Ahora bien, la ITV desfavorable autoriza a circular hasta el taller de reparacion y de nuevo al domicilio una vez reparado. Si el "taller" eres tu mismo, y el lugar de la denuncia una finca de tu propiedad, entiendo que puedes alegarlo y deberia estimarse, ahora bien, no me fio nada de la DGT, tendrias que estar dispuesto a llegar incluso al Contencioso. Como consejo, pide cita en la Jefatura de Trafico que lo este tramitando (entiendo que sera la de tu provincia) y habla con el/la responsable de la seccion de sanciones, a ver que te aconseja...
Buenas tardes.
Fui a pasar la ITV después de estar caducada. Fue desfavorable porque tenía que arreglar alguna cosa. Regresé a mi casa con el coche porque iba a arreglar yo alguna de las cosas. Cuando llegue, cogi unas cosas y fui con el coche a la finca en la parte de detrás de la casa.
La guardia civil me vio, me siguió y cuando pare me puso una multa por no haberse sometido el coche a la ITV. Pusieron artículo 10.1 VEH. Como lugar de la infracción pusieron el de mi domicilio, no el de el lugar en el que me sanciónaron.
Presente alegaciones diciendo que el vehículo si se había sometido a la ITV, aunque hubiera sido desfavorable, y que, por tanto, no había cometido la infracción que indican y que vine a mi domicilio, lugar que indica en el boletín, porque iba a arreglar yo mismo alguna de las cosas que tenía (autoreparacion), adjuntando factura de las piezas.
Me han contestado remitiendo un informe del guardia diciendo que se equivoco al indicar como lugar de la infracción el de mi domicilio y que el lugar fue el otro.
También me indican que, efectivamente, no cometí la infracción que indica y que la infracción fue circular con la ITV desfavorable, y que el precepto infringido no fue el que había señalado si no que fue el artículo 10.5 c del reglamento general de vehículos, apartado 5c que yo no he encontrado por ningún sitio en el artículo 10.
También dice que me pidió la documentación del vehículo y que no se la presente, lo cual es falso, porque nunca me la pidió. Solo me pidió el Dni. Además, entiendo que si hubiera sido así, me habría sancionado por ello, y no lo hizo.
Les agradecería que me dijeran si las intervenciones de la guardia civil que actuan en los pueblos (no es la de trafico) se graban en video o audio.
También les agradecería que me dijeran si pueden cambiar la denuncia.
Por último, les agradecería que me dijeran como debo actuar y que posibilidades tiene de prosperar un recurso. Muchas gracias. Saludos.