Así lo entiendo yo, Leonjbr: el error es tan sencillo de acreditar como leer la nota simple.
Tal vez la consultante nos amplíe información sobre los motivos por los que se ha dado noticia a la administración del concurso de la percepción de estas rentas por parte del sujeto particular sujeto al mismo. Y sobre la titularidad real de las acciones de la empresa.
Por cierto, he llamado masa de la quiebra a lo que es, en rigor, masa de la suspensión, si no he entendido mal la situación expuesta en la consulta, pero el resultado es el mismo.
No creo que la administración concursal pueda oponerse, en tanto las rentas percibidas sigan entregándose al concurso.
A la persona física hoy en concurso se le obligará a entregar a la masa de la quiebra, tarde o temprano, sus acciones de la empresa titular del local.
Si la persona física en concurso a pesar de ser administrador único de la persona jurídica no fuese accionista de la misma, no existiría razón alguna por la que las rentas del local deban entregarse a la administración concursal, ya que sus legítimos perceptores son otros.
Mi consulta es sobre una celebración de contrato de arrendamiento. El titular del local es una persona jurídica pero sin embargo se señaló de forma errónea como arrendador al socio-persona física titular al 100% de la sociedad. Esta persona es a su vez el administrador único de la sociedad.
En la actualidad la persona física se encuentra en concurso de acreedores y para subsanar las deudas ha extendido la responsabilidad también a las rentas obtenidas por la sociedad (debido a su condición de administrador). ¿Existe alguna manera de subsanar el contrato para que figure como arrendador la persona jurídica-titular del local una vez iniciada la fase de concurso sin verse perjudicado el arrendatario, el cual desearía continuar en el local por lo menos hasta la fecha de finalización del contrato?