Como parte demandante en un proceso civil por reclamación legítima, presentamos unos informes de valoración de unos inmuebles.
En la demanda basábamos nuestra petición en dichos informes y pedíamos al juez el nombramiento de un perito judicial en el caso de que éstos fueran impugnados.
El juez admite los dictámenes como prueba y no nombra ningún perito.
En la Sentencia el juez dice no compartir las conclusiones de los dictámenes porque A) están hechos bajo la OM de 94 que está derogada ya demás no tiene competencia para la materia del juicio. B) En dos de los informes se reflejan 10m2 más por vivienda de los que figuran en la Aceptación de Herencia y en la nota de registro.
Vamos a recurrir la sentencia.
Mis dudas son:
¿Existe alguna forma de subsanar estos errores de cara al recurso?
¿ En el recurso de apelación se puede solicitar el nombramiento del périto judicial ya que se pidió en la demanda y no fue designado por el juez?
¿Según vuestra visión los errores que ha cometido el périto son graves o son "comunes" dentro del ámbito profesional?
¿Hay algún colegio, organismo o asociación que pueda orientarme a cerca de esto?
¿Es competencia del abogado darse cuenta de estos errores antes de presentar los informes en el juzgado?