Estimados compañeros. Si se registra una demanda con el nombre del una persona que no es el demandante, consideráis que el defecto es insubsanable (nulidad radical) o subsanable y rectificable. El procedimiento está abierto y plagadito de otras "irregularidades" mucho más graves.
Un saludo.
Entiendo que si se trata de un error material en el nombre o algún dato no habría problema si de la documentación puede deducirse claramente quien es el actor.
Si lo que pasa es que alguien se ha vuelto loco y ha presentado una demanda a nombre de alguien habría supongo un problema de postulación al no tener poder y en todo caso una falta de legitimación activa...pero este no creo que sea el caso...
Es el segundo caso Morinelli. Yo entiendo que hay nulidad, la mano que meció la cuna no tiene legitimación activa por imperativo legal (ya denunciada en la contestación). El problema es ¿como se registra una demanda a nombre de persona no legitimada cuando consta claramente quien la promueve?