Cuando te notifican un auto en el que se rectifica un error del juzgado y se establece que el órgano competente par aconocer la causa no es el Juzgado de lo penal, sino la A. Provincial, pero no te dan plazo para personarte en la Audiencia, quiere decir que de oficio se ha remitido la causa a la A. provincial o debemos personarnos en la A. provincial aunque nonos hayan dado plazo.
Yo tengo otra pregunta en esta misma línea, que agradecería me contestase algún compañero:
Cuando el Juzgado se equivoca manifiestamente, en un error material(llamar demandante al demandado y cosas por el estilo)...¿es correcto considerar que quiebra el principio de seguridad jurídica y así poder pedir la anulación de todo el procedimiento?
gracitas!!!!