Hola. No existen las demandas ad cautelam ni condicionadas a resoluciones ajenas al propio asunto que se inició con la demanda. Un Juicio Ordinario se ventila por todos sus trámites, y la renuncia tras la notificación de la demanda es un desistimiento. Tienes que solicitar la reposición y la remisión a juicio verbal del monitorio. Es muy posible que te den la razón, pues el asunto no está sujeto a interpretación, sino que se ha de cumplir la ley, 818.3 mencionado. Has de solicitar la interrupción del plazo previsto en ese artículo para presentar en su caso la demanda del ordinario. Tiene efectos suspensivos ese recurso, porque se abre una vía interlocutoria en que hay que notificar a la otra parte y esperar su respuesta. O sea, que no te preocupes: solo te penalizará lo que tu mismo hagas, no lo que haga el órgano judicial.
Muchas gracias por tu amable respuesta. Precisamente para evitar que la demandada pueda solicitarnos costas, ¿sería posible interponer la demanda de procedimiento ordinario que nos solicita el LAJ, argumentando en ella un punto Ad Cautelam apercibiendo que se presenta demanda de PO pendiente de resolver recurso de reposición, y que no se dé trámite a la misma hasta que no se resuelva el Recurso? ¿Y en caso de presentar demanda de PO y luego ser resuelta a mi favor la Reposición, la demanda de PO se archivaría automaticamente o tendríamos que desistir? Lo pregunto porque de haber un desistimiento me preocupan el tema de las costas. Muchas gracias de nuevo.
Eso tienes que contextualizarlo: aunque es un verbal por razón de la materia, no quieren que un juicio sumario y expeditivo como es el monitorio sea usado para sustituir a otro, el de desahucio por falta de pago, que es cada vez más complejo y que tiene una clara orientación a que el propietario no recupere su propiedad, o a que el inquilino esté dentro un año sin pagar. En el fondo, es una mera cuestión política. Pero el 818.3 dice (corto y pego) : "3. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.", por lo que la cuantía no es el requisito determinante para ese emplazamiento. Has de recurrir el DIOR en reposición. No presentes demanda de juicio ordinario. Si finalmente te archivan este monitorio por no haber presentado la demanda, vuelve a presentar otro monitorio. Puede que el inquilino te reclame costas, pero eso es otra historia.
Buenos días compañeros. Interponemos Escrito Inicial de Procedimieno Monitorio en reclamación de cantidad por falta de pago de renta de un arrendamiento (sin desahucio, solo renta). El deudor se opone de manera parcial, y el LAJ en vez de transformar el procedimiento a un Verbal (como nuestra parte solicitaba al ser reclamación de renta derivada de un alquiler) lo ha transformado en un Procedimiento Ordinario, dandonos un mes para interponer demanda desde la recepción de la oposición, lo típico. Contra dicha Diligencia hemos interpuesto Recurso de Reposición (no suspende el procedimiento), pero mientras se da traslado a la otra parte y el Juzgado toma una decisión, el plazo de un mes se nos ha vencido, y más teniendo en cuenta que esta Navidad no es hábil, pero como nosotros tenemos un mes natural para poner la demanda el plazo si nos cuenta. Por tanto que me aconsejais hacer, ¿poner la demanda de juicio ordinario a pesar de que no la puedo fundamentar en derecho por la vía del PO? ¿Poner directamente Impugnación a la oposición como si se transformara directo al verbal? ¿Que me aconsejais? Muchas gracias por vustra atención.