Con fecha diez de febrero de dos mil diez me persone en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santander con objeto de que se me notificara un auto procedente del Juzgado Nº 2 de Reus,
el Exhorto 14/2010.
En dicho auto se me notificaba que, la multa impuesta en la Ejecutoria 313/2006X, Procedimiento abreviado 32/2006. De 6meses a razón de 6 euros diarios se transformaba en 90 días de privación de libertad, por no haber satisfecho voluntariamente la multa impuesta.
Como consta en el auto de notificación manifesté que la multa había sido íntegramente pagada, en aquel momento no llevaba los justificantes de dicho pago, como consta en la notificación.
Presente los justificantes en el juzgado ese mismo día y me dijeron que los remitirían al Juzgado de Reus en otro exhorto pues el de la notificación ya había sido enviado.
Además ese mismo día hablé personalmente con la persona del Juzgado de lo penal nº2 de Reus que llevaba esta ejecutoria supuestamente la secretaria del juzgado que verifico que se había efectuado dicho pago.
Sin embargo el proceso continuó y por culpa de un error de este Juzgado me encuentro en situación de condenado, con los correspondientes antecedentes penales, esta situación me está causando graves perjuicios.
Que pagaras la multa no implica que no estuvieras condenado y que como consecuencia tengas antecedentes penales. No hay ningún error judicial en ello, si te has explicado bien.
Por supuesto que fuí condenado a 1080€ulta y 18 meses de privacion de carnet de conducir, que ya cumplí Hace mas de 2 años, los antecedentes de la multa y retirada de carnet de conducir ya están caducados El error judicial es que se me condeno por impago de la multa que ya había sido pagada
No hay condena por impago de multas o si no la hubieras podido cumplir en prisión, los días multa si no se pagan se cumplen en prisión, es cierto que la ejecutoria estaba mal llevada y te reclamaron la multa, tu alegas que está pagada, lo demuestras y se acabó. No hay nueva condena
Te equivocas ,no cumplo prision porque la condena es menos de 2 años y si lo has leido es de 90 dias y es una condena que transformo la multa en dias de prision, la legislacion española transforma las multas de una condena por lo penal en dias de prisión.
Eso de que lo demuestras y se acabo no es así yo Alege y lo demostre y el resultado es el que ves.
Un error o negligencia por parte de un funcionario
de la justicia. Juez, Secretario o lo que sea. Me está jodiendo la vida. la pena por la que fui condenado anteriormente ya esta pagada y cumplida
Si para entenderlo necesitas los autos del juzgado, notificaciones y recibos yo muy gustoso te los mando al email que me proporciones.
Pero por favor si no conoces los hechos sean cuales fueren no juzges ni opines
Gracias
Es sorprendente lo que expones, jlgf53, por mal que funcionen los Juzgados de Reus. De todas formas, entiendo que esa transformación en rps debería ser anulable, al ser un error material notable. ¿Qué te dice tu abogado?
De momento estoy a la espera de un abogado de oficio ya que no tengo medios para uno de pago.
Tienes razón debería ser anulable pro hoy mismo hable con una person del juzgado de Reus y aún asi
parece que no lo reconocen.
he enviado mi queja al Defensor del Pueblo, al Consejo General del Poder Judicial y como tema a vosotros, de momento solo me habeis respondido vosotros y el C.G.P.J, que me dice que hablaran con el Juzgado de Reus.
GRACIAS A TI Dexter y tambien a Satanete por molestaros en leer y responder
Valla lio, pero en teoría de fácil solución. Se solicita el cierre de la ejecutoria por cumplimiento de la pena al haber ya pagado la multa, no deberían poner pegas y si echarle bronca al secretario.
Hola!! Tengo una duda, a ver si alguno/a me podia ayudar, ¿En una denuncia en la Guardia Civil, y un Juicio rapido por lo penal, por amenazas, en un sitio en concreto y una hora (todo detalladamente en dicha denuncia) la otra parte en el Juicio, lo niega todo (logicamente) y miente, narrando otro momento (otra hora del mismo dia) el juez nos destina a otro juez (¿?) para 1-2011, ¿¿porque el Juez no le puede decir a la otra parte, que se ciña a los hechos??? ¿¿Se puede mentir asi de facil aun Juez y al letrado de mi parte (puesto que el era conocedor de los hechos?? No entiendo nada!!!
Muchas Gracias por adelantado.
Contesto a la primera pregunta. El codigo penal lo que dice es que para el caso de impago de una milta, esta se transformara en privacion de libertad, que llama responsabilidad personal subsidiaria.
Ello no significa en ningun caso una nueva condena, sino una sustitucion de la impuesta por otra.
Los antecedentes penales que usted tiene vienen generados por la primera condena. Las penas multa tambien generan antecedentes penales.
Entonces, todo se limita a hacer un escrito al juzgado solicitando que se tenga por fecha de cumplimiento la del pago a efectos de cancelar antecedentes penales.
En cuanto a la segunda consulta, procede la libre absolucion del denunciado en caso de contradicciones tan grotescas. No se puede remitir a ningun otro juzgado, salvo que el juicio sea por faltas y el juez considere que hay delito y lo remita a un juzgado de lo penal.