El procedimiento que sigue al monmitorio, puede ser : verbal u ordinario, si fue un verbal, a la vista publica hay que llevar todos los documentos que tengas como prueba.Se debe aportar el original, las fotocopias no tiene valor probatorio, salvo que no se impugnen .Si fue un ordinario, con la demanda hay que apportar todos los documentos que quieran sirvan como prueba, posteriormente sólo los conocidos con posterioridad a la demanda seran aceptados, el resto son extemporaneos.
Tienes cinco dias para anunciar el recurso de apelación y posterormente debes hacer esas alegaciones y que tengas suerte, porque a mi entender, existio una falta de diligencia en la interposición de la demanda ordinaria.
Puse monitorio adjunté original de reconocimiento de deuda. Se opuso el demandado y se archivó el monitorio. Sin haberlo solicitado, desglosaron los documentos y me devolvieron el original. Pregunto al procurador y me dice: tranquilo que ya está testimoniado en el Juzgado.
Presento demanda ordinaria y no adjunto nada sino que me remito al documento que presenté en autos de monitorio. No me lo impugnan en AP. Viene testigo y sobre la mesa del Juez dice que ella efectivamente redcató ese documento de reconocimiento de deuda.Más claro el agua!
Llega sentencia desestimatoria, básicamente porque la Juzgadora no tiene convicción cuando sólo se ha presentado una fotocopia del reconocimiento.
Voy al Juzgado y alucino, el documento original no se cotejó: Allí hay solo una fotocopia. El funcionario reconcoe el error. La Juez dice que ya le extrañó que sólo vió una fotocopia. Que vaya a apelación que me admitirán el original.La única prueba que tengo es la diligencia que archiva el monitorio que dice que me devuelven los originales (escritura y reconocimiento) pero no los cita
Ahora bien: antes de la apelación, con el riesgo a que no me admitan el documento, no se puede hacer nada:
1.- Solicitar de la Secretaria que testimonien que el documento que adjunto es el que se presentó