Buenas tardes,
Necesito ayuda con un tema, lo expongo de forma breve:
Se hace un seguro de hogar y donde se puso vivienda, se quiso poner local o almacén. Ocurrido un robo de herramientas por un valor importante, el seguro dice que la póliza es de vivienda, que no de almacén y no lo cubre. Pero el error de la póliza lo cometió la propia compañía al rellenar la documentación. Qué hago? He leído la LCS y visto casos singulares, pero no me dan una respuesta acorde a este caso. Alguien me puede decir?
Gracias y saludos
La póliza de seguro es un contrato de adhesión, es decir, que ya está redactado y tan solo hay que rellenar unos campos. Eso significa que la responsabilidad de la calificación del objeto del seguro es de la propia compañía, toda vez que cuando estaba cobrando la mensualidad no decía nada y tampoco le ha dicho de devolver el dinero por el error. Están denegándole el pago por una metonimia con el concepto de "bienes excluidos", haciendo extensible su protocolo de negación a toda la póliza, sin excepción posible. Y si cobraron lo acordado, o lo devuelven todo o cumplen lo asegurado ; pero no pueden quedarse con el dinero de un contrato que dicen que no es válido.
Tiene que hacer una reclamación por escrito fehaciente dándoles el plazo de 10 días para atender el siniestro. Si no recibe contestación, o esta es negativa, ha de dirigirse a la Dirección General de Seguros y de Fondos de Pensiones (puede hacerlo online) para formar un expediente de queja. Le pagarán muy a regañadientes, pero le pagarán.
Gracias, gracias por una respuesta, además acorde con mi posición y con lo que he vislumbrado de las lecturas señaladas. Sin embargo, me queda la duda, de que el objeto asegurado Sí es una Vivienda, lo que ocurre, es que el asegurado, no la utiliza como vivienda habitual, ni como vivienda secundaria, sino como almacén de herramientas de su trabajo. Cree que cabría la misma calificación a la que hacemos referencia? Porque el seguro, dice, que debería haberse puesto local o vivienda secundaria, pero ellos mismos pusieron vivienda habitual. Gracias
Eso no se puede contestar correctamente sin ver la póliza (exclusiones, franquicia y bienes objeto del seguro). En todo caso, la base de denegación no puede ser la calificación sobrevenida de la vivienda en lugar de almacenaje. La aseguradora ha de cerciorarse del cuerpo cierto y estado de lo que está asegurando; no puede excusarse del pago desafiando la realidad aceptada al tiempo de suscribir la póliza.
Los objetos robados por tanto entran dentro del continente en la medida en que se estipula en la póliza: si esta recoge una cantidad fija; si se aportaron las facturas o si existen otros parámetros de cálculo, lo cierto es que el uso residencial no puede ser determinante de la denegación, a no ser que ello genere mayor riesgo, pues el principio general es que el asegurado no puede hacer negocio con un siniestro.
Dicho lo que antecede, le pueden denegar el pago si tras la suscripción de la póliza la vivienda fue convertida en un almacén, pues los seguros para ambos son distintos; pero no si se trató de una mera calificación de la compañía aseguradora, como parece ser el caso, sin que que haya habido un cambio sustancial en el destino del inmueble, desde la fecha de suscripción de la póliza.
Yo creo que tras la primera aclaración, el asunto cambia. Cuando se hace un seguro de una vivienda, el valor del contenido se calcula como un % del continente (salvo los bienes que se declaren expresamente). Si estamos ante una vivienda que se usa como almacén de unas herramientas que vd dice que tienen un "valor importante", al asegurarla como vivienda el importe de la prima será muy inferior al que resultaría si se asegurase como almacén.
Por tanto, creo que también vd ha cometido cierta dejadez en 2 aspectos:
1º no haber revisado la póliza con lo que habría detectado el error;
2º se habría estado beneficiando de una prima más baja de la que le correspondería.
En este caso, aunque la compañía aceptase que es un error al rellenarla, seguro que le aplicarían la cláusula de infraseguro que figurará en su póliza (habría que ver el valor exacto de esas herramientas y el importe que tenía vd asegurado).
Muchas gracias por vuestra aportación. De todas formas el contenido robado es inferior al valor del contenido asegurado y ha sido un error de la compañía, por lo que (a parte, de lo que pudo ser dejadez), estoy con Juan Carlos, pero necesitaba confirmar mis ideas.
Espero que el seguro se haga cargo. Voy a iniciar negociación y sinceramente espero que éste se venga a bien para no tener que plantear juicio.