Una administracion pubica notifica al ciudadano la incoación de un expediente sancionador y en pie de recurso le indican que pone fin a la via administrativa y por lo tanto se puede interponer recurso contencioso o reposicion. el ciudadano pone contencioso alegando indefensiòn. Se inadmite logicamente recurso. Entendeis que el acto de inicio es nulo? y por lo tanto la administracion debe iniciar de nuevo ofreciéndole las posibilidades de defensa. la sentencia no dice nada. LO digo porqué en ese caso estaría prescrito.