Buenos días,
Al presentar el modelo 111 del trimestre correspondiente a un trabajador se le puso de base 60.000 y de retenciones 16.000 cuando la retención correcta aplicada era de 34.000 y la base no variaba. Por lo tanto el modelo 111 de ese mes y el 190 están erroneos. Alguine me podría decir como debemos proceder y la sanción que nos van a aplicar sobre 16.000 euros? Lo hemos visto nosotros hacienda a un no nos ha recvlamado nada.
Pues no esperes, haz una complementaria del 111 y una sustitución del 190 cuanto antes. Si esperas a que Hacienda actue seguro que al final será más caro, por la sanción.
Y, además, el trabajador va a tener problemas a la hora de hacer la declaración de la renta, ya que lógicamente él pondrá la retención real y no va a coincidir con la que tiene Hacienda.
Gracias
¿Pero hoy q presentar sustitutiva del 190, no es una complementaria? Lo único que canvia es que estos 16000 hay que quitarlos de la retribución y ponerlo en retención. La suma de retenciones y retribuciones es la misma.
Si no os han reclamado nada debéis presentar una complementaria del 111 en la que debéis liquidar un recargo comprendido entre el 5 y el 20% de la cantidad debida. No se os ocurra incluir esa cantidad debida en una declaración posterior porque, en ese caso, la sanción será del 50% de lo no ingresado.
Si esperáis a recinir un requerimiento de Hacienda la sanción puede llegar a ser del 150%.
En cuanto a la rectificación del modelo 190 te recomendaría que la modificases desde la página web de la Agencia Tributaria en Impuestos - Declaraciones Informativas, etc hasta llegar a la modificación del registro que presentaste de manera errónea. Si presentas una complementaria te arriesgas a que te sancionen.
Gracias por la aclaración entiendo que al ser la liquidación del 111 de febrero del 2013 el recargo será del 20 %. Pero la duda que tengo es: hacemos la complementaria y pagamos los 16000 pero el recargo como lo pagamos? Nunca lo hemos tenido q hacer por eso no sé cómo hacerlo.
Un saludo
Los recargos varían dependiendo del tiempo transcurrido desde que se debía haber hecho el ingreso. Si se hace antes de tres meses, es del 5% de la cantidad debida. Si se hace entre 3 y 6 meses, es del 10%. Si se hace entre 6 y 12 meses del 15% y si pasan más de 12 meses, como es el caso, es del 20% más los intereses de demora.
Debéis presentar la complementaria y ya se encarga la Agencia Tributarioa de remitiros, mediante carta certificada, una carta de pago para que hagáis el engreso.