Pues tiene su lógica, ¿ a tí te gustaría perder una mañana en el juzgado, incluido el desplazamiento en su caso, por un "pequeño error" de contrario para tener que volver a repetir de nuevo en otra vista? eso ya depende del compañero y del juez de turno.
Efectivamente tienes la audiencia previa para examinar las cuestiones procesales que pudieran obstaculizar el proceso según el art. 414 y 415 LEC. y corregirlo en los 6.000€ o dejarlo en cuantía indeterminada antes de ratificarte en la demanda. Sin embargo, si mantienes los 5000€ para ir posteriormente al juicio verbal, es posible que el contrario solicite costas. Eso debes sopesarlo tú y tu cliente. Saludos.
Al redactar la demanda mediante juicio ordinario en relación a la cuantía y según el art. 251.11, la estimé en 5000€, en la contestación a la misma de contrario plantea que en el procedimiento ordinara la cuantía debe de ser como mínimo de 6000€ o cantidad indeterminada. ¿es posible solucionar en la audiencia previa y aumentar la cuantía a 6000€ o mantener los 5000€ y acudir al juicio verbal?