Saludos :
estoy contestando a una demanda, donde me he dado cuenta que el abogado contrario se ha equivocado en los fundamentos de derecho e invoca unos artículos que la jurisprudencia no reconoce para su derecho. (obra por administracion en los art. 1588 y ss.).
Alguien sabe qué pasa en estos casos. Puedo mencionarlo en mi contestación y pierden su derecho al no estar fundamentado?
Gracias de antemano.