En primer lugar envio un coridal saludo a todos los foristas, y paso a plantearles la siguiente cuestión: un cliente ha recibido una demanda de divorcio contencioso (ya están separados judicialmente) en la que únicamente se pide la disolución por divorcio manteniendo el resto de medidas acordadas en la separación. El abogado de la demandante al reseñar los fundamentos de derecho, se ha equivocado en el tipo de procedimiento, ya que en lugar de hacer referencia al art. 753 LECivil, ha puesto el 777 Lecivil (divorcio mutuo acuerdo). De la demanda, resulta evidente que ha sido un error "tonto", posiblemente al utlizar un modelo de una demanda de divorcio contencioso. El juzgado ha admitido a trámite la demanda, acordando la tramitación por los cauces del juico verbal (753 LECivil), ya queposiblemente no ha apreciado el error o, apreciándolo, lo ha considerado, como digo, un error tonto. Me han dado traslado para contestar la demanda, y la cuestión que me surge es ¿qué tipo de incidencia puede tener este error de la parte demandante?, no es que me plantee utilizarlo, de hecho no se si podría, pero me gustaría saber vuestra opinión.
Si el Juzgado ya lo ha subsanado, ninguna incidencia.
Por otra parte, ¿para qué te serviría a tí alegarlo?. ¿Tienes interés en dilatar el proceso?. En mi opinión, a no ser que sea claramente perjudicial para nuestro cliente, debe primar el compañerismo, aunque sólo sea para que a nosotros también nos pasen por alto errores futuros.
Si de la demanda se deducce que el divorcio es contencioso (vamos, que no se presenta por ambos o por uno con el consentimiento del otro), poner el concreto artículo no tiene importancia. El Juzgado conoce el procecimiento.
Un Secretario me comentó una vez que un abogado ponía en sus demandas, como Fundamentos de Derecho ("los que Su Señoría ya conoce"), y la demanda seguía su curso sin problemas.
Creo que no es cuestión de prioridades, sino de no hacer a los otros lo que no quieres que te hagan a tí: acceder a suspender un trámite, esperar por el compañero que está en otro juicio, hacer una sustitución...
A Duda y cosas; en relación al error cometido por el demandate a la hora de determinar el tipo de procedimiento, ¿creéis que puede tener algún tipo de trascendencia o al quedar claro que la demanda es contenciosa carece de importancia?
No te preocupes: Si el auto de admisión tiene claro qué tipo de demanda es, no hay ninguna pega. Ya se ve que es un error. ¿O donde se ha visto una demanda de mutuo acuerdo a la que no se acompañe convenio regulador?