Ese artículo lo utilicé en otro de ellos y me lo aceptaron, pero el problema está en el período solicitado en la demanda. Aún utilizando el art. que me indicas, seguiría solicitando el mismo tiempo que en mi suplico actual, porque de ahí me ha venido el error, por cortar y pegar.
GRACIAS DE TODOS MODOS.
Hola, así a vote pronto se me ocurre utilizar la vía del artículo 110 LJCA referido a la extensión de efectos de una sentencia.
Como ya tienes sentencia estimatoria de otros clientes podrías ver la posibilidad de la extensión de sus efectos a los que tenían el error.
Hola compañeros. Tengo una duda, que no sé cómo resolver sobre seguro. He llevado varios contenciosos- administrativos en petición de unos complementos de Dedicación Especial que adeudaba el Ministerio de Defensa a unos Oficiales de la Marina. Me lo han estimado, pero cuando ha llegado la hora de abonarlos, los clientes han observado que habia un error en el suplico (porque corté y pegué la de los otros contenciosos), y he pedido el abono del período desde que ellos entraron en un destino hasta la entrada en vigor de un RD. de 2001. El problema está en que, de los 7, 2 de ellos reclamaba períodos anteriores a la entrada en ese destino.
Ahora, uno de ellos cobrará la mitad y otra no cobrará nada. He pensado arreglarlo de la siguiente manera, pero no encuentro Jurisprudencia que me avale en ello:
Como ellos en su Recurso de Alzada pidieron el período completo, y además esos recursos de alzada fueron adjuntados al escrito de interposición y a la demanda, y la sentencia lo que dice es que "se anule el acto del Ministerio de Defensa que denegaba el derecho a percibir los complementos, y por ello se les reconoce el derecho a percibirlos por el período solicitado", pues lo que he pensado es a la hora de pedir el abono de los intereses (que no los han abonado), decir que no se han abonado tampoco los períodos solicitados por ambos, alegando error en el suplico de la demanda, pero quedando claro que en sus respectivos recursos de alzada se solicitaba el tiempo completo, y que al quedar anulada la resolucion que se los denegaban, lo procedente es que quede vigente lo solicitado en el recurso de alzada.
No sé si me he explicado bien (intento resumir). Lo que creo es que no se puede perjudicar al administrado por un error en el suplico, cuando queda claro en la documentación aportada lo que se pedía, pero no sé qué principios jurídicoa invocar, ni que Jurisprudencia (estoy empezando en esto).
A VER SI ALGUIEN ME ECHA UN CABLE!!! GRACIAS DE ANTEMANO.