Hace dos años que llegue a españa y solicité mi asignación de NIE, el cual emití en la ciudad de Madrid CON MI PASAPORTE ITALIANO. Resulta que ese papel que me dieron tiene error tanto en la nacionalidad como en el año de nacimiento. (Poseo doble nacionalidad, lo cual presumo pudo ser un error de la policía de madrid)
Con ese número de NIE tengo absolutamente todo aquí en España: Matrícula de universidad, seguridad social, cuentas bancarias(pasaporte) y otros documentos.
Actualmente resido en Tenerife. El año pasado estuve contratada y dada de alta en la seguridad social. Fui a hacer mi registro de la unión europea (carta verde) en Diciembre del 2020, donde casi finalizando el trámite el funcionario me indica que no puede darme dicha carta verde porque en el sistema estoy con otra nacionalidad. A pesar de que mi solicitud de NIE fue realizada con mis datos del pasaporte italiano. Entonces me pide que llame al consulado de italia solicitando un documento que acredite mi nacionalidad (hago la llamada al consulado y me dicen que no es necesario ya que mi pasaporte italiano está vigente y no necesitaría ninguna otra documentación)
como deberia solucionar esto? o con que organismo debo ir? o numero de telefonos o algun abogado que pueda atenderme.
La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sólo exige a los ciudadanos de la Unión y asimilados (nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) la presentación del pasaporte en vigor del país de su nacionalidad o del documento de identidad del país de su nacionalidad, también en vigor.
No se exige certificado de nacionalidad, ni prueba de nacionalidad. La sentencia Micheletti del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dejó en claro este punto también: que la normativa comunitaria sólo exige el pasaporte o el documento de identidad en vigor del Estado parte de la Unión Europea.
Ningún funcionario puede exigir al interesado en un procedimiento administrativo la aportación de un documento no exigido por la normativa reguladora del procedimiento. Y el interesado está en su derecho a negarse a aportarlo. Más aún, cuando la propia Administración General del Estado, que actúa con personalidad jurídica única, tiene en su poder la información porque consta en sus archivos o bases de datos.
En este caso, estamos ante una disposición normativa de Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía y ha de prevalecer sobre cualquier disposición normativa del ordenamiento jurídico interno que resulte incompatible con ella.
Si la Administración ha cometido un error, ha de corregirlo a partir de los datos que usted proporcione y que son tenidos por suficientes por la normativa sustantiva y reguladora del procedimiento. Puede intentarlo en otra comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y explicar la situación.
Además, requerir que otro Estado parte de la Unión Europea expida un documento no requerido por la normativa ya citada (y que no se sabe si, de acuerdo con su ordenamiento jurídico esté en condiciones de expedirlo), es contrario al principio de proporcionalidad, que exige no hacer más de lo necesario para lograr un objetivo y que, en el ámbito de las relaciones administrativas, se traduce en que las cargas administrativas para los administrados deben ser reducidas al mínimo para alcanzar el objetivo propuesto.