Mi comunidad esta dividida en dos elementos. Viviendas (85% de cuotas de participacion) y Locales (15% restante). En las normas de la comunidad esta detallado que gastos tienen que asumir cada elemento. Pero la sorpresa ha surgido cuando, por otro tipo de problema, se ha comprobado que la suma de las cuotas que reflejan las escrituras de los propietarios de los locales solamente suman un 8,15%. Se han pedido notas simples al registro de la propiedad y efectivamente solamente hay ese 8,15%. Si en las Normas de la Comunidad pone claramente que los locales asumiran un 15 % de los gastos generales ¿Cual es la forma correcta de actuar?
1º.- Hacer una proporcion de las cuotas escrituradas de los locales y elevarlas proporcionalmente para que sumen el 15% o
2º.- Repartir ese 6,85% que falta entre TODA la comunidad (viviendas y locales)
Por cierto, hay algun local que con el doble de metros tine la misma cuota que otro con la mitad de superficie. .... Vamos, una chapuza.
Por ultimo, como el ambiente entre los vecinos no es bueno, ni pensar en llegar a acuerdos por unanimidad para modificar cuotas sobre todo por parte de los que tienen una cuota mas favorable.
Sería necesario hacer la consulta en la Notaría en la que se hizo la escritura de División Horizontal y en el Registro de la propiedad.
Es responsabilidad del Notario y del Registrador, comprobar que la suma de todas los coeficientes da 100%.
A la vista de esto, la única solución sería proponer que se establezcan nuevos coeficientes y probablemente habrá que llegar a la vía judicial para su resolución.
Por cierto, lo de 85% para viviendas y 15% para locales, ¿está así reflejado en la división horizontal?.
Si es así, el conflicto estaría solo en el reparto de coeficiente entre los locales, sin modificar los de las viviendas.
A la Notaria no se ha ido, solamente se ha ido al Registro de la Propiedad.
Por otro lado, efectivamente, en las escrituras pone muy claramente que a los Locales les corresponde e 15% de cuota de participacion en los gastos generales del edificio. Por lo cual me alegra saber que el problema se ciñe exclusivamente a los Locales.
Gracias Acriton.
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.