Siempre puede pasar que exista un error material que tiene poca relevancia. Ya tendrá la oportunidad en la apertura del juicio oral de ponerlo de manifiesto.
Otra cosa es que se trate de una conformidad del artículo 784.3 LECrim, en ese caso si que haría un escrito rectificando el anterior.
En caso de no haber designado prueba o pedido citación de testigos, se puede hacer en momento ulterior, siempre en el límite que el propio 784 LECrim marca.
Para cualquier error material no le daría mayor importancia, lo aclararía en el momento de la apertura del juicio oral.
A ver si podéis ayudarme. Cuando en el escrito de conclusiones provisionales ya presentado hay un error (no muy importante, por ejemplo, en la numeración de los hechos o de las conclusiones) ¿cómo se corrige? En escrito de modificación o cómo?
Gracias.