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Error en catastro ¿Es posible?

14 Comentarios
 
Error en catastro ¿es posible?
14/10/2009 12:31
Buenos días
Mi pregunta es ¿puede constar en el catastro una propiedad (parcela) como urbana y de uso residencial y luego el ayuntamiento no reconocerla como tal y no dar licencias ni de construcción, ni ocupación. ¿que puedo pedir en el ayuntamiento para ver la situación de la parcela? ¿se pueden negar a dármela?
Es una zona que antes estaba como rústica y sin embargo ahora consta, parece que solo en el Catastro como urbana.

Gracias
14/10/2009 23:12
Aunque a veces sea difícil de entender, la calificación de una finca en el catastro no tiene porque coincidir con la calificación a efectos urbanísticos: lo deseable sería que siempre coincidiesen pero no siempre ocurre. En cualquier caso la que tiene valor a efectos de poder edificar -dar licencias- es la urbanística y esta depende de cada plan general o normas subsidiarias.
Tiene que ir al Ayuntamiento solicitar un certificado de calificación o aprovechamiento urbanístico -tambien puede hacer la consulta verbal- y el Ayuntamiento no se puede negar aunque a veces ni responden, pero no suele ocurrir.
15/10/2009 00:06
Los suelos urbanizables incluidos en sectores son de naturaleza urbana a efectos catatsrales, pero en ellos no se puede construir en tanto no se aprube el plan parcial, el proyecto de compensación y se ejecute la urbanización (por razón de tales cargas, la valoración es inferior que si se tratase de suelo urbano consolidado)
Quizá se trate de un supuesto de este tipo. Como dice Cicero, debería solicitarse una cédula urbanística.
15/10/2009 11:04
Muchas gracias a ambos. Lo intentaré en el ayuntamiento pero es bastante remiso a dar ningún tipo de información. (ya les he llamado, por otro tema y siempre piden que acuda en persona y luego el arquitecto no está) y por otro lado el precio del suelo no es precisamente "rústico". ¿hay algún otro lugar donde se pueda consultar el plan urbanístico? Quiza en la Comunidad de Madrid?

Muchas gracias en cualquier caso por su ayuda

Saludos cordiales
15/10/2009 14:07
Como te han indicado, la cedula urbanística es el documento adecuado para conocer la situación urbanística de cualquier parcela y lo que en ella se indica vincula al ayuntamiento durante el período especificado.

Si la solicitas por escrito el ayuntamiento tiene la obligación de expedírtela. Si lo que prentendes es adquirir esa parcela no es aconsejable hacerlo sin tener en tu poder su cédula urbanística.
15/10/2009 15:15
En Catalunya tenemos colgado en internet todo el planeamiento y no es necesario ni desplazarse a la Generalitat o al Ayuntamiento a ver el planeamiento. Supongo que en Madrid existitá algo similar.
16/10/2009 08:51
Buenos días

De nuevo gracias a los dos. Me he vuelto loca buscando el PGOU del pueblo en cuestión y no aparece nada, el plano que tiene la web del ayuntamiento es del año 96 y sin actualizar. En cuanto tenga los datos del propietario de la parcela pediré la cédula, queda por ver lo que tardan y cuesta.

Muchas gracias por vuestra ayuda

Saludos
16/10/2009 09:27
Efectivamente Cicero, lo que Cataluña hace es lo que se debe hacer. En el caso de Andalucía el cumplimiento del Art. 39.5 de nuestra LOUA es excaso. Esto mismo pasa en otros trámites administrativos de mi querida Andalucía cada vez que la administración tiene que ser transparente como en el registro informático de la documentación presentada: "no interesa" y en consecuencia "no hay prisa", aunque la justificación es que todo esto lo dicen las leyes para que se haga dentro de las posibilidades de la técnica, como no hay dotación presupuestaria, pues ya está seguimos siendo tercermundistas, eso sí me montan un sistema de calidad con un 902 que "no es administración" y al que obligatoriamente me tengo que dirijir para realizar trámites, es vergonzoso. Alga, espero que disfrutes de mis aportaciones y puesto que ayer me solicitabas que continuara, me he animado.

Saludos,
16/10/2009 18:36
Hombre, Francisco: las cuestiones de planeamiento es muy difícil que te las responda el/la telefonista del Ayuntamiento, como dice Damanegra. Los técnicos municipales, en municipios pequeños, no están todos los días; y siempre cabe pedir cita, para asegurarse que están. El planeamiento urbanístico es de libre acceso, y debe haber un ejemplar a disposición del ciudadano: otra cosa es que quieras que alguien te lo cuente, pues entonces dependerás de su disponibilidad. Y siempre cabe pedir asesoramiento a un profesional (abogado, arquitecto, etc..) que te busque los datos.
Por último, en la comunidad autónoma, en la consejería de urbanísmo o como se llame en cada caso, tiene que haber también un ejemplar de los planeamientos, pues normalmente son ellos quien los aprueban; lo que no sé es si está previsto que allí se puedan consultar.
16/10/2009 18:56
Pero: no estamos hablando Cicero y yo de teléfono, sino de internet, de lo mismo de lo que hablan las leyes cuando dicen "medios telemáticos". Como Ingeniero Superior Industrial no considero necesario solicitar ayuda en la lectura de este tipo de documentos, pero en cualquier caso no sería difícil que me acompañara algún colaborador habitual, con lo cual ese no es el problema tampoco. Con respecto a la Consejería, es probable que tenga datos de las zonas donde haya PGOU, pero donde los instrumentos de planeamiento está por aterrizar no creo que tenga mucha documentación que pueda confesar que obra en su poder, como ocurre en muchos pueblos de Andalucía Oriental.
16/10/2009 19:54
hola de nuevo
Parece que el arquitecto solo está los miércoles. El pueblo está cerca de Madrid capital, asi que tendré que pedir permiso en el trabajo. Al parecer hay que presentar una solicitud y ya me avisarán.
Cuando haya hecho todo, pondré aqui la información por si a alguien le resulta útil.

Gracias
16/10/2009 20:18
Es una lástima que no tengan todas las comunidades autónomas regulado el servicio de información telemática. Los que trabajamos en diferentes CCAA tenemos un verdadero problema o recurres a un colega o amigo o te pones a volar....
10/11/2009 11:06
Buenos días

Lo dicho, no puedo ver al responsable así que hemos pedido con los datos del titular una nota al registro y nos pone claramente que es rústica, y además ¿como decirlo? la propiedad está expresada en porcentaje, es decir que el propietario posee el 0.252 de 305.700 m2. Según lo que he visto aqui comentado, ni siquiera está sectorizado,ni segregado ni nada. ¿correcto? Además nos ofrecía 1300 m2 y según mis cuentas no posee más de 700 m2 reales = 305.700 x 0.252:100 = 770 m2 aprox. ¿estoy haciendo bien la cuenta? Sin embargo en el SIU si figura la zona como urbanizable no sectorizada, pero como en ayuntamiento no me ha facilitado aún nada, pues creo que he avanzado pero parece que poco.

¿que opináis?

Gracias por todo

Saludos



10/11/2009 13:41
¿ a que esperas para solicitar la cádula urbanística en el ayuntamiento ?

Si ese suelo el plan general lo clasifica urbanizable, y en el registro no está inscrito la aprobación del proyecto de reparcelación, significa que no te darán licencia para construir por ser rústico y por estar pendiente de desarrollo el sector en el que se encuentra incluido.

Suponiendo que sea esa la situación, cuando seas propietaria te verás forzada a entrar en el proceso de desarrollo de ese sector, con los derechos y obligaciones inherentes a la reparcelación.
10/11/2009 14:14
Buenos días

Gracias, Alga. Ya he pedido por escrito la cedula pero el responsable no está nunca y hay demora en sus respuestas... A saber cuando me la darán.
Por otro lado lo de los porcentajes de propiedad me ha dejado perpleja, desde luego no voy a comprar esa parcela (esta vallada y todo) pero quien la vende, si no estoy equivocada solo tiene reales 700 m2 y no los 1300 que dice vender y además ¿como se comprueba que el terreno vallado es el suyo y no cualquier otro de los 305.000 m2 que tiene la finca.? En fin ya he pedido la cédula, pero me da que todo esto es un chanchullo. ¿por qué será tan dificil e inaccesible que un particular pueda comprar suelo?

Gracias a todos

Saludos