en auto del juzgado se me daba la opcion de recurrir en reposicion, sin embargo, me llega providencia por la que inadmite el rec reposicion pq fue un error del juzgado y era susceptible de apelacion, no reposicion. ¿en base a que arts justifico que el error del juzgado me permite contar de nuevo el plazo de 5 dias para la apelacion?
El problema que planteas tiene difícil solución pues creo que la ley no dice nada al respecto. En mi opinión cuando te notificaron el primer auto debiste pedir aclaración o subsanación del mismo haciéndole ver al juez que el recurso que cabía era el de apelación y no el de reposición. No lo hiciste y recurriste en reposición que es lo que te decía el auto... ahora entiendo que sólo te cabe instar el incidente a que se refiere el art. 228 LEC solicitando la nulidad de ambos autos, porque a causa de aquel defecto formal ahora te ves en una situación que de hecho te produce indefensión.