Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Error en aportación documentos demanda ordinaria

8 Comentarios
 
Error en aportación documentos demanda ordinaria
28/12/2021 19:44
Buenas tardes compañerxs:
Me he dado cuenta revisando una demanda ordinaria que por error un documento citado y numerado se me ha traspapelado y en su lugar he remitido otro que no es. NO es determinante en el asunto, pero no corresponde con lo que cito en el expositivo de la demanda.
Ni el Juzgado ni la otra parte han dicho nada hasta ahora y estoy a la espera de que me den traslado de la contestación a la misma, puesto que ya ha acabado el plazo de los 20 días.
Qué hago?? Espero a ver si el demandando dice algo en la contestación e intento subsanarlo en la audiencia previa? O presento un escrito ahora y alego el 231 de la LEC (que por cierto puse en otrosí), diciendo que fue un error material e intento aportarlo? Me valdrá de algo en este momento procesal teniendo en cuenta que el Juzgado ya dispone la contestación de la otra parte (pero yo aun no)?
MIL GRACIAS!!
28/12/2021 21:03
La contestación a la demanda se hizo con lo que el demandado tenía encima de la mesa, por lo que sería una agresión al derecho a la defensa que ahora le colasen un documento que, cuando redactó su respuesta, no pudo tenerlo en cuenta. El artículo que tienes que tener en consideración es el 270.2 y el lapidario 272. Presenta el documento antes de la audiencia previa, solicitando a la parte que se pronuncie sobre el mismo, para que las cartas estén encima de la mesa. Si el oponente no te lo niega, la justicia no hace falta rogarla.
28/12/2021 21:12
Grisolía
Gracias Grisolia! La otra parte entiendo que ha contestado a la demanda, porque según los plazos ya han pasado los 20 días otorgados por el Juzgado, pero a nosotros aun no se nos ha dado traslado de la misma y desconozco por tanto si han detectado o no el error, o si lo han hecho constar en la contestación.
En concreto el error consiste en que se ha duplicado un documento (es obvio si se lee con detenimiento) y uno de los que consta referido en uno de los hechos expositivos, se ha traspapelado y no se ha aportado. Es decir es obvio que hay un error material subsanable, la duda que tengo es como decirlo y que me perjudique lo menos posible. Gracias!
29/12/2021 07:04
Quizás lo mejor sea esperar a ver qué han contestado. Un error material lo puedes alegar en cualquier momento del proceso.
29/12/2021 07:22
Grisolía
Muchas gracias de nuevo Grisolía. Voy a esperar entonces, como te decía del texto del expositivo de la demanda se ve claramente que el documento que aporto numerado no tiene nada que ver con el hecho que refiero (en donde detallo qué es y evidentemente no coincide). Ese mismo documento duplicado lo aporto correctamente a posteriori en otro punto. No me he dado cuenta hasta ayer y tampoco se dio cuenta mi procurador cuando lo subió a LexNet ni nadie del Juzgado hasta la fecha.
La duda que tengo era esa, si la otra parte podrá en la contestación a la demanda alegar que digo “algo” y que el documento no se corresponde con lo que digo ... Y si lo podré subsanar o no una vez me den traslado de la contestación, puesto que entiendo que se ve claramente que es un error material no provocado.
He pensado que quizás una vez recibida contestación, pueda aportarlo e intentar subsanarlo vía error material si el demandado me saca los colores por ello, alegando una presunta mala fe por su parte puesto que ellos podían haber solicitado dicho documento al Juzgado (siendo evidente que no es lo que detallo y que falta algo en la demanda, que le imposibilita defenderse correctamente) y se hubiese paralizado el plazo de contestación hasta que yo hubiese aportado el documento correcto o al menos me hubiese pronunciado al respecto?.
Gracias de nuevo por tu ayuda.
29/12/2021 10:26
En realidad, no es lo mismo que te falte un poder a procuradores o la determinación de la cuantía (lo cual sí es subsanable) a que te falte un documento junto con la demanda y además responsabilices de ello a la otra parte, porque debió deducir que ahí faltaba algo. La evaluación acerca de la trascendencia procesal de un documento la tienen que hacer las dos partes y el juez, y no solo el demandante, pues en realidad lo que te está haciendo tomar este enfoque es la consideración de que el documento que te faltó carece de importancia, o no tiene la misma que el resto de los documentos. Lo único que te puede solucionar el asunto es abrir una vía incidental en que el adversario se pronuncie con plena libertad sobre el documento, aportándolo antes de la vista previa, y esperar que se admita como "error" subsanable.
29/12/2021 10:53
Grisolía
Gracias Grisolia, muy amable. No intento responsabilizar a la otra parte, está claro que el error es mío y de nadie más.
Pero teniendo en cuenta que en el texto de la demanda detallo sucintamente el documento que aporto (que por otro lado, es conocido por la otra parte porque es una comunicación expresa entre ambas partes) y que es más que evidente que lo referido no se corresponde con lo aportado (y que se repite correctamente en otro documento posterior), creo que es un error material no voluntario (apreciable a simple vista) y que debería poder subsanarse sin que la otra parte pueda alegar indefensión, puesto que se trata de algo conocido por ellos y que además detallo en la demanda.
En todo caso, mi pregunta sigue siendo la misma: Teniendo en cuenta que aun no dispongo de la contestación a la demanda, desconociendo si han contestado oponiéndose, si se han “quejado” porque se repite un documento, si lo han pasado por alto, si se han reconvenido incluso, es mejor que presente ahora ya un escrito subsanando mi error y que el Juzgado si entiende que ello podría perjudicar a la otra parte, le diese de nuevo posibilidad de contestar a la misma (no sé si eso se puede hacer) o mejor espero a recibir noticias y lo aporto con carácter previo a la AP o incluso en la AP dependiendo de la contestación a la demanda?
Gracias por anticipado.
29/12/2021 17:23
Yo ya te he dado mi opinión al respecto: has de esperar a ver qué dice el demandado. Puede que no haya contestado, o que la respuesta abra otra vía, o que resulte más sencillo cualquier planteamiento a la vista de contestación a la demanda. Se puede plantear entonces que ha habido un error material y que se de traslado a la otra parte, para concretar todo en la AP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427.1
29/12/2021 17:51
Grisolía
Muchas gracias Grisolía, por tu opinión y aportaciones. Esperaré a ver qué contestan.