TÍTULO PRIMERO
DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DEL ESTADO
Capítulo primero
De los bienes que lo integran
Artículo 2
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
Capítulo II
De los cauces, riberas y márgenes
Artículo 4
Alveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Artículo 5
1. Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.
2. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
[La redacción del apartado 2 ha sido modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas]
Artículo 6
Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine.
En mi caso el arroyo sólamente atraviesa desde su origen fincas de dominio particular.
Gracias
Hola Lexis:
Gracias por interesarte en el tema.
El avance del proyecto se presentó a la prensa el 28 de Julio.
Soy propietario de una parcela en el lugar y contemplan la zona como habitad rural y zona protegida la ribera del arroyo al cual lo denominan rio.
La siguiente pregunta sería, puede quedar un habitad rural rodeado por todos lados por terrenos urbanizables programados?
Hola:
Qisiera informarme de posible negligencia en la redación de un p.g.o.u.
El caso concreto es que un cauce de agua que en la Confederación hidrográfica consta como Arroyo, en el P.G.O.U. en todo momento que se refieren a el lo mencionan como Rio.
¿Sería posible alguna alegación con esperanza de prosperar que se pudiera presentar?
Recuerdo que todos los rios tienen su cauce, margen y 100 metros de servidumbre público, no así los arroyos que el cauce es privado.