Buenas tardes, yo he demandado a nuestra administradora en el colegio de administradores con suficientes pruebas para darla de baja. A quien se le hizo caso fue a ella, sin aportar ninguna prueba de lo que alegaba en la contestación.
Miente con argumentos que en las pruebas que aporté lo demuestran sin lugar a dudas.
Los colegios están para defender a sus asociados. Yo no lo entiendo, porque es dejar a los demás asociados a la altura de los y las sinvergüenzas que tenemos asesorando comunidades de vecinos, en este país.
De l@s jueces hablaré en otro momento, porque también tienen lo suyo.
Si la administradora no tiene poderes para representar a la comunidad (ni un certificado digital para ello), lo correcto es no pagar hasta haber obtenido todas las explicaciones y documentos solicitados.
Solamente el presidente estaría capacitado para contratar esos trabajos.
Hola @Monica2022,
Antes de proceder a interponer una demanda judicial, es recomendable acudir en primer lugar al Colegio de Administradores de Fincas al que pertenezca vuestra Administradora e interponer allí la denuncia. Las consecuencias de sus actos daran lugar a que este organismo le impoga una sanción y puede llegar a expulsarla en caso de delito grave.
Porqué dice usted que esos tejados son "privativos"
Eso es un poco extraño.
También indica que por su cuenta y riesgo, la empresa ha realizado un trabajo que no fue aprobado su presupuesto ni en junta, ni por el presidente ni el administrador, ni se ha firmado ningún contrato por ellos.
Me huele que con este trabajo el administrador, ha cogido cacho
Para contestarle con coherencia necesitaría conocer:
A cuánto asciende la factura total que le envía la administradora por esos trabajos?
Cuántos vecinos en total, conforman la comunidad?
En qué provincia está esa comunidad?
Qué figuraba en el acta de esa última reunión que trató de éste tema?.
Le hago estas preguntas porque, evidentemente la obra es necesaria y hay que hacerla, pero lo sensato es obtener varios presupuestos de empresas relacionadas con estos trabajos, para que en otra reunión se pueda decidir, cuál es la más idónea para hacerlo. Pero depende lo que acordaran en esa última reunión, y lo que se figura en el acta, porque si se pone que hay que hacerlo sin más, deja la puerta abierta a una necesidad urgente y ahí sí tiene potestad la administradora de mandar a una empresa a realizarlo (una empresa que seguramente está vinculada con ella).
Conteste a esas preguntas para poder seguir dándole opiniones.
Error del administrador para aprobar trabajos en la comunidad
Somos una comunidad de propietarios en una urbanización de un pueblo de cantabria, en la que se aprobó en junta solicitar presupuesto para la limpieza de los canalones de desagüe de lluvia. Poco tiempo después la administradora nos pasa una factura en la que aparece que se han limpiado los canalones y además se han realizado limpieza y reparación de algunos tejados que "se veían mal". Los tejados son privativos. La administradora insiste en que tenemos que pagar porque el trabajo está realizado y la empresa tiene q cobrar, pero el presidente no vio ni aprobó ningún presupuesto previo, ni la administradora ha sido capaz de proporcionarlo. Sólo nos responde con evasivas insistiendo en q estamos obligados a pagar y que cuanto más tardemos peor. Deberíamos pagar y luego reclamar a la administradora, o a la empresa? o no pagar y arriesgarnos a que la empresa nos demande aun no habiendo presupuesto, ni orden detrabajo, ni nada por escrito? deberíamos contratar un abogado?
Muchas gracias