Julian, solamente tienes que leerte el tema tres del cursillo que estás haciendo, viene bien explicado, y de manera comprensible y sencilla, por cierto muy escueto el material de este cursillo, deja mucho que desear.
KEKO gracias por la informacion ya mirare el codigo penal , es una consulta real, es para un trabajo de derecho penal y soy una persona que solo tiene graduado escolar.
de todas formas gracias a ti y JMP por contestarme.
un saludo
y... JMP, no se si tu habrás entrado como "kekito" u otras variantes. De ser así háztelo mirar.
Si tanto problema tienes con los nick dirigete al administrador del foro. Te podrá confirmar, a ti y al que esté interesado, que yo solo he intervenido como KEKO. Si existe una pluralidad de foristas a los que no resultas simpático no es mi problema.
Lo siento Julian, no te voy a responder en esta intervención porqué a la vista de lo que está ocurriendo ya dudo de que sea una consulta real. En todo caso (si se trata de una consuta verdadera y para que no esperes mas) mirate el artículo 14 del CP que te describe ambos errores.
En cuanto a ti JMP, ¿ahora que te pasa? ¿Por qué me metes en este asunto? ¿Me estás examinando? Ya entré al trapo en el tema de la sentencia por faltas (sin duda e inexplicablemente creyendo en tu buena fe). No pasará mas. Déjame tranquilo que yo haré lo propio
error de tipo: en que consiste el error de tipo y que consecuencias juridicas implica.
error de prohibicion: en que consiste y que consecuencias juridicas implica