Queridos compañeros, ¿alguien me podría explicar de una forma sencilla y breve en qué consiste el error de tipo y el error de prohibición y cuál es la diferencia entre ambos? Muchas Gracias
La diferencia entre error de tipo y error de prohibición esta en que, en el primero de los casos, el sujeto activo conoce que una determinada conducta esta penalmente proscrita pero erroneamente considera que su conducta no se puede encuadrar en la referida conducta tipica.
En el caso del error de prohibición, lo que se desconoce es que la actuación u omisión esten penalmente castigadas ( en definitiva que esten " prohibidas" por el Codigo Penal)
Creo que, si mal no lo recuerdo, la diferencia entre ambos errores estaba en este aspecto pero ni que decir tiene que mi explicación puede ser enmendada o mejorada por cualquier otro forer@.