Hace unos 10 meses mudamos la oficina y en el traslado la empresa de transporte nos rompió una televisión y varias pantallas de ordenador. Tras varios meses viendo cómo pasaban de nosotros, decidimos acudir a la Junta Arbitral de Transporte; presentamos toda la documentación y el día de la resolución ni siquiera se presentó la otra parte, por lo que el laudo ha sido favorable a nosotros.
Como siguen sin dar la cara, hemos decidido hacer efectivo el laudo por la vía judicial. El problema viene ahora, cuando hablando con un abogado, nos comenta que la factura que nos emitió la empresa de transporte está a nombre de nuestra empresa (mi marido administrador único y yo, únicos socios y sin más trabajadores), y que la Junta Arbitral de Transporte resolvía el laudo favorable a nombre de mi marido. Hemos hablado con la Junta y nos reconocen que el error ha sido suyo, ya que nosotros especificamos correctamente todo a la hora de reclamar, pero como han pasado los 20 días de reclamaciones o modificaciones posteriores al laudo, ya no pueden modificar ese laudo. Y tampoco podemos iniciar un nuevo proceso para lo mismo.
Nuestra duda es, si al ser el laudo favorable a persona física y estar la factura a nombre de la empresa, es desestimable directamente para un juez por alguna ley existente; o bien es un tema interpretable que dependerá un poco del juez. He leído el artículo 9.2 del ROTT que hace referencia a esto, pero no me queda claro. Agradecería alguna opinión profesional al respecto. Gracias.