A ver si no me he perdido. Te entregan un boletin de denuncia por circular sin seguro, art 3.1 SOA. Posteriormente, al mes y medio mas o menos, recibes una notificacion de la jefatura de trafico con una denuncia por incumplir el propietario del vehiculo la obligacion de suscribir y mantener en vigor contrato de seguro... art 2.1. ¿Hasta aqui lo he entendido bien?
Cuando intentas pagar, han pasado mas de 20 dias desde la carta que recibes de trafico ¿o desde que te entregaron el boletin?
Supongo que han pasado 21 dias desde que te llego la notificacion de trafico, que suponia el inicio del procedimiento, por tanto estas fuera de plazo para el pago reducido.
El hecho de que te notificaran de nuevo, no implica que no contestaran a tus alegaciones, lo que deben hacer ahora es notificarte la resolucion. Quiero decir, aunque tu no estuvieras formalmente notificado del inicio del procedimiento, te personaste en él a traves de tus alegaciones, que, por tanto, deben tramitarse.
Una vez notificada la resolucion, puedes presentar recurso de Reposicion. Pero, si trafico hace bien su trabajo, no tienes ninguna posibilidad. El seguro los suscribiste con posterioridad a la denuncia, y esto es facilmente demostrable, ya que de haberse suscrito antes, deberia constar en el FIVA, y no constaba (claro, porque no existia...)
No obstante, si ves que no te envian la resolucion, tambien puedes presentar un recurso extraordinario de Revision, basandote en que presentaste alegaciones, y como no ha habido pago con reduccion, tienes derecho a que se tramite por la via ordinaria.
A mi entender, al final vas a tener que pagar los 1500 euros, pero puedes alargar un poco mas el procedimiento para tener mas tiempo para conseguirlos
Buenos días, la multa inicial al estar mal redactada, es un acto anulable y por lo tanto la Administracion lo puede subsanar, cosa que ha hecho.
Pues bien, ahora como se la han notificado de forma correcta, dispone de 20 días para acogerse al descuento del 50% por pronto pago.
Error de forma en artículo de sanción inicial de tràfico y posterior corrección
Buenas tardes,
Esta es mi consulta, creo que un tanto extraña, es decir, no muy común. De ahí que entienda que a la vez que me ayuda en mi caso particular, también podría ser de ayuda a otras personas en el futuro…
El asunto es que, siendo agente de seguros (para pegarme sin parar), sacó de mi garaje un vehículo sin seguro destino al taller… para mi sorpresa, doblo la esquina de mi casa y me encuentro un control de policía. Como es lógico, el salir sin seguro fue un acto no intencionado por mi parte... un simple olvido que veremosmpro donde me sale. Pues nada, como es lógico, multa por circular sin seguro. Media hora después de la multa, le hago el seguro e inmediatamente voy a tráfico y presento mi seguro con recibo pagado, lo compulsan y me dicen que en plazo de un mes, recibo respuesta. Pasan los días y no recibo respuesta. Al mes y medio, recibo carta certificada con la multa, entendiendo yo que es un mero trámite ordinario e informático y que no es respuesta a la presentación del seguro que hice en su día. Acudo a la jefatura de tráfico y me dicen que dicha carta es la propia respuesta, para mi asombro… el asunto es que, viendo que al final voy s tener que pagar la multa si o si, reúno el dinero para hacer frente al pago reducido de 750€. Claro, bendita mi suerte, ya que el día que consigo reunir los 750€ procedo a ello por internet y veo que el plazo con pago reducido se había cumplido el día de antes… todo mala suerte…
Pues bien, decido ir hoy a tráfico a ver que se puede hacer, ya que en el 060 me habían dicho que podía pedir el pago fraccionado, y me dicen que no es así, que el pago fraccionado lo autoriza Hacienda, perico recargo del 20% en la multa… hasta aquí, “”todo bien””…
El asunto es que le he dicho a la persona que me ha atendido que sigo esperando respuesta a la presentación del seguro y recibo, y para mi sorpresa me dicen que la sanción que me entregó el agente no era correcta, pues había en ella un error de forma, ya que el agente indicó artículo 3. A, y que por lo tanto, la entrega de documentación que hice el mismo día de la sanción no ha servido, pues esa multa está anulada o corregida, no se.
Finalmente, en la carta que me llegó después por carta certificada, hacen alusión al artículo 2.1, lo que no coincide con los datos de la sanción inicial…
Una vez expuesto todo esto… ¿ Que podría hacer para, intentar anular la multa, o bien para conseguir como mínimo el pago reducido?
Les agradecería mucho la respuesta.
Un saludo.