Me voy a meter en un sitio que no me llaman y que además desconozca, pero allá voy.
Vamos a ver, si no ha a realizado la guardia, es normal que se asignen otra.
Si ha realizado la guardia, no puede repetirla, ya que ha trabajado ese día aunque no estuviese en el cuadrante.
De todas las maneras, el afectado debería solicitar por escrito un reconocimiento del error administrativo, por escrito, para poder interponer los recursos que pudiesen corresponder.
El tema quizás no sea muy relevante. En un cuadrante de asignación de guardias en un centro sanitario, por error no se asigna una al que debía ser el titular, realizando la guardia el siguiente en el turno, cuando advierten el error le quieren asignar la siguiente guardia del turno de festivo. Él recurre que el turno ya había pasado y no procedía que la recuperara. La dirección le contesta que la no asignación había sido producida por un error administrativo.
La duda que me surge es si bajo esa formula del error administrativo puede obviarse el perjuicio que supone asignar la guardia en vez de un día otro. O por contra el error administrativo no debería perjudicar...