Caletilla, muchas gracias por tu clara exposición. El derecho administrativo lo toco menos y me resulta muy engorroso. Me has ayudado mucho. Gracias de nuevo!!!!
1. No hay un mes y un día...hay un mes que se comienza a computar desde el día siguiente de la notificación...es decir: si hubiesen notificado el 14 de enero de 2011 (pongo fechas del calendario real) habría un mes de plazo para recurrir o sea, el plazo comenzaría el 15 de enero y terminaría el 14 de febrero.
2. Si la notificación se hubiese producido el 13 de enero de 2011, habría un mes de plazo para recurrir, es decir desde el 14 de enero hasta el 13 de febrero....PERO como el último día del plazo es inhábil, el plazo para recurrir se prolonga hasta el siguiente día hábil, es decir hasta el 14 de febrero.
3. Claro que puedes recurrir la resolución a través del recurso extraordinario de revisión (artículo 118.1.a de la Ley 30/1992) que viene a decir que "contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando ...al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá en este caso dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
4. Además se puede solicitar la revisión de oficio de la resolución del recurso de alzada y/o la corrección de errores en la resolución del recurso de alzada.
Pero yo insisto. Tienes un mes y un día. ¿qué pasa si el último día es inhábil y lo presentas al siguiente hábil? ¿Cómo se lo dices a la Administración si no puedes contestar el recurso de alzada porque ha puesto fin a la vía administrativa? ¿Cabe recurso de queja o algo así?
Interesante artículo sobre el tema en el Blog de Derecho Público de Sevach (http://contencioso.es/2007/12/09/de-los-recursos-extemporaneos-con-los-plazos-hemos-topado/) que arroja bastante luz sobre el tema y que concluye así
En suma, que para “aviso de navegantes forenses” el “cómputo de fecha a fecha”, arranca del día siguiente a la notificación/publicación pero se ultima el día correlativo al de la realización de esta última. Parece un trabalenguas, pero si se examina con atención puede advertirse que si se notifica (o publica) algo el 17 de Enero, arrancará el plazo disponible de un mes el inmediato día siguiente 18 de Enero y vencerá el plazo del mes el 17 de Febrero (salvo que sea festivo,claro), puesto que si intuitivamente se considerase que el último día idóneo es el 19 de Febrero, entonces se dispondría… ¡de un mes y un día!.
Así que… ¡ojo al parche!
Alga, se agradece siempre cualquier aportación porque de todo se aprende.
Yo tengo entendido que cuando se fija el plazo por meses o años se cuenta de fecha a fecha. Voy a buscar el artículo para ver si aclaramos la cuestión. Muchas gracias!
Que conste que no pretendo polemizar, sino intentar ayudar. Lo que dice el articulo 48.2 de la LPA es lo siguiente :
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Alga, gracias por contestar. Exactamente, el plazo cuenta al día siguiente pero cuando te dan un mes, es de fecha a fecha. Por lo menos hasta donde yo tenía entendido. El problema aquí es que el último día era domingo y por tanto inhábil (todas las administraciones cerradas incluido correos).
El plazo para interponer recurso de alzada es de un mes, y por lo tanto es de fecha a fecha, no? Pero, ¿y si el último día para presentarlo es domingo? Yo tenía entendido que se presente al día siguiente hábil, y así lo hice.
La Administración no lo ha entendido así y me han notificado que lo he presentado fuera de plazo. Me han mandado la carta con la resolución del recurso y la multa firme para pagarla en 15 días, y dándome 2 meses para interponer el contencioso, pero yo lo que quiero es que rectifiquen en vía administrativa respecto de la fecha de presentación.
¿Cómo lo hago? ¿Planteo un simple escrito recordándoles el art. 46 de la Ley 30/92 o no tengo posibilidades?