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Ere

7 Comentarios
 
Ere
11/05/2011 11:19
Buenos días, mi empresa ha aprobado un ERE por el que pasamos al paro por un tiempo. Me gustaría saber si me puedo negar a aceptarlo y qué ocurre en ese caso. Sería baja voluntaria? Me he leído la resolución pero no pone nada en ese caso.
Me gustaría saber también si el tiempo que estoy en el paro se me descuenta del paro que tengo acumulado o me cuenta como periodo trabajado a todos los efectos.
Y por último, en la resolución pone que podemos trabajar en otro sitio, pero a día de hoy la empresa me llama para trabajar algunos días, qué pasa si me voy a otro sitio? Puedp simultanear los dos sitios aunque supere las 40 horas semanales?

Gracias por todo
11/05/2011 21:06
El ERE no tienes otro remedio que aceparlo si ya ha sido aprobado.

El tiempo que estés en el paro se te descontará del que tuvieras acumulado hasta el momento. En cuanto a si te cuenta como periodo trabajado será el ERE que lo diga a efectos, unicamente, de tu antiguedad en la empresa. Lo habitual es que sea así.

Si la empresa te llama a trabajar algunos días mucho me temo que lo sea en "negro" .La empresa si te llama a trabajar debe darte de alta y baja para ese día en SS y ello te obligaría a reiterar tu solictude de desempleo por cada vez que trabajes un día.

Si el ERE os autoriza a trabajar nada impide que lo hagas aunque trabajes para dos empresas distintas y 16 horas. Otra cosa, es lo que te he comentado sobre tu empresa y esos llamamientos en puntuales días.
11/05/2011 21:26
Corregiré con modestia.

Los primeros 180 días de prestación por desempleo que cobre un trabajador afectado por una situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo o por una situación de ERE de reducción de jornada se repondrán en virtud del artículo 9 de la Ley 35/2010.

Por otro lado, concretar que durante dicha situación NO se tramitará baja y/o alta en la Tesorería General de la Seguridad Social debido a que el contrato de trabajo es suspendido, no extinguido.

Sí que se deberá tramitar la notificación (por parte de la empresa) del comienzo de dicha situación o la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo a cada entidad gestora, es decir, a la Inspección de trabajo, la Dirección Provincial y al Servicio Público de Empleo Estatal.

Insisto, Andrés Buades, mis intenciones son totalmente modestas. Espero no ofenderte.
12/05/2011 11:54
mlag0053:

No me molesta en absoluto. Es mas, me enfado conmigo mismo pues conociendo y estudiada la reforma de la Ley 35/2010, ni tan siquiera la repasé a efectos de la respuesta.

Ahora bien discrepo en cuanto a la tramitación del alta. Cierto es que el contrato está suspendido pero el simple hecho de que el trabajador vuelva a trabajar en la empresa se deben efectuar las comunicaciones que indican y, obviamente, alta y baja en SS. Ese simple día interrumpe la prestación por desempleo que nuevamente debe tramitar SPEE nuevamente su situación de desempleo. Por ello comentaba las dudas de que el trabajador fuera llamado determinados días y que no tuviera que tramitar nuevamente esa situación.

Un saludo y gracias
12/05/2011 17:26
Para reincorporar a un trabajador afectado por dicha situación no es necesario tramitar alta, puesto anteriormente no se ha tramitado la baja.

Mediante sistema red no hay que hacer nada, exceptuando aquellas situaciones de ERE que sean bonificadas que en este caso se debe introducir la situación 406 en situaciones adicionales de afiliación e introducir el tanto porciento de bonificación.

El motivo por el cual no se tramita baja en la Seguridad Social es porque se ha de realizar la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa.

Sí que será necesario tramitar la notificación (por parte de la empresa) del comienzo de dicha situación o la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo a cada entidad gestora, es decir, a la Inspección de trabajo, la Dirección Provincial y al Servicio Público de Empleo Estatal.
12/05/2011 18:02
Gracias, mlag0053
23/09/2011 15:52
Hola, no se si podrían ayudarme;

Un trabajador está en ERE y recibe una baja médica estando ya en ERE, debería seguir cobrando por el ERE o bien tendría que acudir a la mutua y que ésta le pagara la cantidad correspondiente.

Gracias
23/09/2011 20:04
Mutua