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Ere

8 Comentarios
 
Ere
23/11/2009 15:22
Hoy mi jefe me ha dicho que va aplicar un ERE en la empresa, que me vaya buscando trabajo porque no me paragar la indemnizacion (espero que al menos me pague la nomina, si no a ver que les cuento yo a los del banco con la hipoteca).
Lo que acabo de comprender es eso del ERE. Porque hasta donde yo se, se hace en despidos colectivos, pero es que aqui, solo estoy yo, no hay mas nomina que la mia.
Se que me tiene unas ganas enormes, ya que me pincha, me grita, me insulta...me ha amenazado que me hara la vida iposible para que me vaya. o sea, solo le falta publicarlo en el periodico. La cosa es que para despedirme solo tendria que indemnizarme con 3000 euros, y no se si llega. ¿puede aplicar un ERE? O es solo una excusa para no pagarme? En el caso que se acierto, puedo cobrar el paro?
23/11/2009 17:20
En el ERE te tiene que pagar, como mínimo, veinte días por año trabajado.
SALUDOS.
23/11/2009 23:26
Si aceptas mi humilde opinión, creo que te lo dice para que te vaya y ahorrarse la indemnización. Y por supuesto tendrías derecho a paro si se te aplicara un ERE.
24/11/2009 00:46
Ante una situación de E.R.E.,siempre y cuando esté justificado, pueden ocurrir dos casos:

1.suspensión del contrato de trabajo durante el periodo de dicho E.R.E. en el que el trabajador pasará a cobrar la prestación por desempleo mientras que el empresario deberá asumir los costes patronales, es decir,deberá realizar la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa. Una vez finalizado el E.R.E. el empresario extinguirá o no el contrato de trabajo.en caso de extinción se procederá a la indemnización correspondiente de 20días/año máx12mens

2.Extinción del contrato de trabajo justificando el E.R.E. que no dejará de ser un despido objetivo por causas económicas donde el trabajador deberá ser indemnizado con 20 días por año (máximo12mens.)
a no ser que el pacto entre trabajador y empresario mejore dicha indemnización.


Por lo tanto en tu caso el empresario puede realizar un E.R.E. y si que tienes derecho a prestación por desempleo. Creo que lo mejor para tí es un E.R.E. con suspensión del contrato de trabajo para que durante este tiempo sigas cotizando y a la vez cobres prestación por desempleo.

Salvo mejor opinión
24/11/2009 00:48
y siempre habrá tiempo para que te indemnice después del E.R.E.
24/11/2009 10:19
Gracias a todos por las respuestas. Me he ido informando por la red sobre el ERE, pero solo hablan de despidos colectivos. ¿Se puede aplicar un ERE a una empresa de un solo trabajador?
24/11/2009 18:56
Cierto es, que la situación de E.R.E. está orientada para despidos colectivos, pero son muchos los casos de E.R.E.para un solo trabajador. Ayer tramité un E.R.E. de una empresa que tiene 3 trabajadores y solo uno de ellos está afectado por el éste.
Además, no es el primero que tramitamos en situación similar.
Por lo tanto, si que es posible aplicar un E.R.E. a una empresa de un solo trabajador.

26/11/2009 10:54
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa,
siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.

Yo no veo un ERE, en una empresa con tres trabajadores y menos si se despide a uno de ellos.
26/11/2009 11:19
SEGUNDO.-Mediante resolución del Director General de Trabajo de fecha 4 de junio de 2006 se
acordó declarar la improcedencia de la solicitud formulada por la empresa para extinguir los contratos de
trabajo de tres trabajadores de su plantilla, al considerar que los hechos alegados no constituyen fuerza
mayor y al haberse comprobado de la documentación aportada que el procedimiento seguido por la
representación empresarial es el establecido en el artículo 51 del ET y artículos 5 y 6 del Reglamento del
procedimiento de Regulación de Empleo para los expedientes motivados en causas económicas, técnicas,
organizatívas o de producción, dado que les comunica a los trabajadores afectados la apertura del período
de consultas para la incoación del expediente como consecuencia de la crisis económica y de producción
motivada por la cancelación del contrato de prestación de servicios que mantenía con JWT, y
consecuentemente se deduce que las extinciones de los contratos de trabajo afectarían a la totalidad de la
plantilla integrada por tres trabajadores, y por tanto, al no cumplirse los umbrales mínimos establecidos en el
artículo 51.1 del ET , la solicitud carece de adecuación dentro del procedimiento de despido colectivo,
pudiendo tratarse; en su caso, de de,spido individuales, por razón de la causa económica, organizativa o de
producción regulados en el artículos 52.C de la citada norma.