Indemnizaciones
El empresario, simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva a que le autorice la resolución administrativa, deberá abonar a los trabajadores afectados la una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que, en virtud de pacto individual o colectivo, se haya fijado una cuantía superior (Art. 14 RERE y 51.8 ET)
En el caso de que el empresario no abonará la referida indemnización o existiese disconformidad respecto de su cuantía, el trabajador podrá interponer demandar ante el Juzgado de lo Social en reclamación del pago de la misma o, en su caso, el abono de las diferencias que a su juicio pudieran existir.
La ausencia del abono de la indemnización que resulte procedente no determina a diferencia de los despidos objetivos, la nulidad del cese acordado, toda vez que el art. 14 RERE, establece expresamente que tal pretensión podrá hacerse efectiva a través de las normas que regulan proceso laboral ordinario, en el que las afirmaciones de hecho de la resolución de la autoridad administrativa gozarán de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.
Buenas tardes.Mi caso es el siguiente trabajo en una empresa que ahora hace una semana presento un ere con una cantidad de 14 trabajadores.Yo estoy de baja desde febrero por problemas sicologicos he pedido el alta varias veces y me la an negado.Ha fecha de hoy sigo de baja y estoy en la lista de los despidos el caso es que me entere por un compañero que estaba en la lista la empresa no me llamo para decirme lo que pasaba cuando han estado semana si semana tambien llamando preguntando por mi salud menos esta. Mi mujer fue el jueves ha entregar el parte y se lo dijo.Mi mujer le dijo que ya lo sabia y empezo a disculparse por no haber sido el el que me habisara y diciendole que la empresa ya tenia pensado hecharme por mi situacion de baja y que han aprobechado el ere para hecharme.Puedo hacer algo y cuantos dias me coresponden