Me comentan que si una empresa esta inmersa en un ERE de extinción, no puede realizar nunguna renovación de contratos de empleo a aquellos trabajadores no afectos por la medida y si en cambios realizar nuevas contartaciones de personas inscritas en el desempleo.
Esto es así ????
A mi me parece un contrasentido y no he sabido encontrarlo recogido en la legislación.
Alguien me podría informar, y en caso de ser cierto en que texto legal se encuentra recogido ?
Muchas gracias de antemano.