Muchisimas gracias Nes37 por toda tu gran ayuda, de verdad gracias.
El nombre de la empresa no debo decirlo pero por poner un ejemplo una se llama XXviajes y la otra XX seguros, no se dedican a la misma actividad una es de viajes y otra de seguros, tiene diferente cif. el ERE se ha concedido ya en la Comunidad y es por traslado, se marchan fuera y te puedo asegurar que es real, hasta saber si es fraude o no no te puedo indicar por desconocimiento pero no ha sido nada beneficioso para los trabajadores, unicamente me referi a ventajoso en el sentido en que en vez de 20 dias nos dan 45.Es una multinacional. Ya ha salido mucha gente y hasta Junio seguiremos saliendo.
Gracias porque en la empresa la situacion es caotica y un dia dicen blanco, otro negro, oyes comentarios de la gente,etc,etc.
Un saludo
Te refieres a dos empresas de un mismo grupo empresarial?? Son muchas las dudas y pocos los datos que aportas..además de decir si te refieres a empresas del mismo grupo, deberías indicar si la otra empresa para la que estás trabajando se dedica a la misma actividad, cual es la causa del ERE, si es real, etc...además deduzco por tus dudas que el ERE aun no ha sido aprobado por la autoridad laboral...es así??
Suponiendo que no exista fraude en el ERE ya sea por parte de la empresa exclusivamente para obtener subvenciones o cualquier otro tipo de beneficio y de que no exista connivencia entre la empresa y los trabajadores para percibir prestaciones...no se pero que digas que la empresa con un ERE os da unas condiciones muy beneficiosas me hace sospechar...y supongo que a la autoridad laboral también le hará sospechar...así como al SPEE..no se si bases que se pide informe entre otros, al SPEE a efectos de constatar que no existe intención de obtener prestaciones indebidamente,...Intento contestarte a alguna de las preguntas, partiendo de que es todo legal y de los datos que das:
1) Que implica que pasa a trabajar para una nueva empresa una vez extinguido tu contrato...pues que pierdes la antiguedad que teneías en la anterior empresa, es una nueva relación laboral.
2) Si el ERE es aprobado la indemnización la percibes por finalización de contrato, con independencia que después comiences a trabajar en otra empresa pues se trata de un contrato distinto.
3) Las indemnizaciones legales por despido están exentas de IRPF, todo lo que pase de la indemnización legal debe tributar por IRPF...en tu caso al ser un despido colectivo...la indemnización legal es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Esa indemnización legal mínima puede mejorarse...pero todo lo que pase de los 20 días está sujeta a IRPF.
4) En cuanto a la prestación por desempleo las normas legales son iguales para todos lleves trabajando 4 o 20 años...se calcula la base reguladora (ojo que no tiene que ser lo mismo que los que percibes como salario...lo normal es que sea bastante menos) y se aplica un porcentaje durante los primeros 180 días (6 meses) el 70% y a partir del día 181 (de los meses en adelante) percibes el 60%. Tienes que tener en cuenta que por mucho que cobres y tengas una base de cotización alta, la cuantía de la prestación por desempleo está limitada legalmente a un máximo (también mínimo) que varía en función de si tienes o no hijos a cargo.
Para lo único que influye el nº de años trabajadores es para determinar la duración de la prestación (el tiempo que vas a cobrar), por 360 días cotizados te corresponden 120 días de prestación...y lo máximo de prestación que te reconocen es de 720 días si tienes 2160 dias cotizaciones (o más).
Por otra parte, si comienzas un nuevo contrato a jornada completa, ya no estás en situación legal de desempleo por tanto no tienes derecho a prestación...SALVO que el nuevo trabajo sea a tiempo parcial en cuyo caso te reconocerán la prestación a tiempo parcial (la cuantía se reduce en proporción inversa a tu jornada de trabajo). Si sigues trabajando el tiempo cotizado no lo pierdes, y si tu nuevo contrato se extingue pues pasarías a percibir el desempleo y te computan para determinar la duración (tiempo que tienes derecho a percibir la prestación) todas las cotizaciones...con el límite que te señalé de que lo máximo que se reconoce es de 720 días....pero debes tener en cuenta que para determinar la base reguladora se van a tener en cuenta las bases de cotización por desempleo de los últimos 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo.
Estoy dentro de un ERE en una empresa , pero actualmente me encuentro haciendo una suplencia en un departamento de esa empresa pero con otro cif hasta aproximadamente dentro de un mes, entonces saldre con las condiciones del ERE.
Hasta aquí bien pero mis dudas son cuando llegue el momento de finalizar mi suplencia
Mis dudas son:
Si esta segunda empresa pasa a realizarme un contrato temporal bajo su CIF aparte al finalizar,
¿ que me implicaria?
¿ podria perder mi derecho a indemnización del ERE por pasar a trabajar a una empresa que es digamos de la misma cadena?.
¿ podria recibir mi indemnización pero me penalizaria a nivel impuestos etc el tener contrato en esta segunda empresa por considerarse vinculada, colaboradora o algo así a la que me anuncio el ERE?
Si me hacen contrato con Cif nuevo y es temporal, ¿ luego tendría derecho a paro de la empresa anterior ó solamente de lo trabajado en esta segunda empresa?
Por otro lado en el ERE nos dan unas condiciones muy beneficiosas ( mas de 45 dias) y me han comentado que eso luego nos perjudicaria a la hora de realizar el pago del IRPF a Hacienda.
En cuanto al paro, tambien me han comentado que al llevar muchos años trabajando te corresponde un x de paro que no tendria que bajar pasados los 6 meses como yo tenia entendido que solia ocurrir.
Seguro que hay algo que se me escapa si me podeis ayudar por favor, estaria muy agradecida. He leido todo lo relacionado en el foro a estos temas pero es algo que reconozco que se me escapa de las manos.
Muchas gracias.