Tanto los despidos colectivos como los procedimientos de reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción han de incluir un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores, tanto si estos están afectados como si no. El acuerdo lo firmará por tanto el representante de los trabajadores.
Cuando hubo elecciones en su empresa, decidieron concederle al representante elegido unos derechos y unas obligaciones, entre las que se encuentra la representación para estos procesos.
Hola, en mi empresa se va a hacer un ERE y va a tramitar todo el representante sindical de la misma. Algunos de mis compañeros dicen que él no puede firmar las actas ni nada ya que no va al ERE, es eso cierto?