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Ere y paro

1 Comentarios
 
10/10/2012 12:26
Un trabajador con contrato en suspenso no puede ser incluido en un expediente de regulación de empleo. No se puede acceder a prestaciones en situación de IT o maternidad, por lo que no entrará en regulación hasta que finalicen.
Un saludo.
Ere y paro
10/10/2012 12:04
Buenos dias.

Quiero plantear el caso de mi mujer y saber cómo le afecta. Mi mujer está en el último tramo del embarazo, está previsto que dé a luz el 26 de Octubre. Actualmente está de baja médica (desde hace 1 mes) porque ya en el tramo final del embarazo se encontraba muy cansada (pero esta baja no es de maternidad es baja por enfermedad comun). En cuanto dé a luz sí estará de baja por maternidad las 16 semanas que prevé la ley.

Sin embargo, ayer se enteró de que el lunes 08/10 hubo una reunión de la empresa con los delegados de los trabajadores para comunicarles que van a aplicar un ERE del 30-40% de reducción de jornada a la plantilla. Las preguntas son:

¿Cuando coja la baja por maternidad, a finales de octubre o comienzos de noviembre, al nacer el bebé, esos 4 meses que le pague la Seg. Social cobraría el sueldo íntegro o sólo el 70-60% por la aplicación de reducción de jornada del ERE?

Al volver a incorporarse al trabajo, pasados esos 4 meses, ¿cobraría el 100 % del sueldo o sólo el 70-60%? Es decir, al estar el ERE de reducción de jornada desconozco si cobraría el 70-60% de su salario o cobraría el 100% puesto que la empresa le pagaría el 70-60% pero el resto hasta el 100% lo pagaría el INEM o Seguridad Social por prestación de desempleo? Si finalmente fuera así, que los organismos públicos le pagaran la diferencia del sueldo, hasta el 100%, ¿estaría mientras dure ese ERE de reducción de jornada, agotando los meses de paro a los que tiene derecho o no? Es decir, ella tiene derecho al tope de paro (desconozco si son 24 meses o lo han bajado) y lo que quiero saber es si los meses que durara el ERE de reducción de jornada, si a ella le complementa el INEM o Seguridad Social el sueldo (que desconozco si es así o no), para que cobre así el 100%, esos meses los estaría restando o comiéndoselos de su derecho a prestación a paro, caso de que finalmente más adelante la empresa cierre y entonces ya no tendría el tope de paro (24 meses o los que sean) porque se ha comido x meses mientras dure el ERE de reducción de jornada.


Espero me haya explicado y realmente espero que alguien controle de estos temas y pueda responderme a todas estas cuestiones que planteo.

Gracias de antemano!