Buenos días, tengo 50 años y debido a un ERE en mi empresa el próximo mes causaré baja.
Tengo cotizados 28 años, los últimos 20 al máximo de cotización.
Ahora me corresponden creo 2 años de paro con lo q si sigo desempleado al final de este período habré cotizado 30 años con una edad de 52.
Con mis ahorros la indemnización recibida calculo que podría mantenerme 4 ó 5 años más,es decir, hasta los 57.
Cuál sería la mejor opción para poder jubilarme o prejubilarme si llegado ese momento no encuentro trabajo ?? Tendría que cotizar por mi cuenta varios años más ?? Cuántos, qué cantidad y a qué edad podría comenzar a recibir pensión por prejubilación sin que la prestación se viese muy reducida ??
Quizás no sea una cuestión fácil de resolver pero agradecería cualquier información que pudiese aportarme algo de luz al tema ya que estoy muy preocupado.
Rafa,
A pesar que causes baja en Oct. 2014, el Ere fue aprobado antes de Abril 2013 ?
Es un Ere colectivo de extinción, basado en el art. 51 del ET ?
Ten en cuenta que por tu año de nacimiento (1964) te pilla de lleno la Ley 27/2011 sobre jubilación ordinaria 67, anticipada 65 años de edad y no hay que olvidar la carencia específica que se exige de tener cotizados 2 años dentro de los últimos 15 (la prestación de desempleo sirve para ello, pero no el Convenio Especial).
En 2027 cumplirás 63 años de edad y si alcanzaras los 38 años y medio de cotización, ésta se consideraría 2 años antes de la ordinaria (65) por tener la carrera laboral completa.
Todo esto según las Leyes a fecha de hoy, pero ya sabes .... si 1 año es una eternidad, ya no te digo más.
Es difícil dar respuestas concretas a tus preguntas.
Ante todo agradecerte la respuesta, cualquier información que pueda recibir será valiosa para mí.
El ERE ha sido de este mismo año, y fue un ERE colectivo como consecuencia de que mi empresa con pérdidas importantes fue adquirida por otra de otra ciudad, y el personal de oficinas fuimos incluidos en el ERE.
Respecto a necesitar tener 2 años cotizados dentro de los últimos en mi consulta indicaba la posibilidad de cotizar por mi cuenta el tiempo que fuese necesario, es decir, mantenerme a duras penas con mis ahorros durante algún tiempo y cotizar el tiempo necesario por mi cuenta para tener derecho a jubilación.
ya dije que hasta ahora he estado cotizando en máximos y quizás cotizar un par de años por mi cuenta aunq no sea en máximos tampoco me penalice demasiado la pensión por jubilación, ya q si se consideran los últimos 15, serían 13 al máximo y 2 al mínimo.
Gracias de nuevo y si con estos nuevos datos se puede aclarar algo más, estaría muy agradecido.
Estimación hecha con los siguientes datos hipotéticos :
Hombre
soltero
nto: 01.03.1964
20 años últimos más 2 de Paro con BC máxima.
Cuando termines el Paro, si te quedas con 30 años cotizados, sólo puedes acceder a la Jubilación ordinaria el 01.03.2031, a los 67 años 0 meses 0 días.
BR 1.732,- €
Por años cotizados : 30,02 = 84,20% de la BR
Pensión = 1.458,61 € brutos x 14 pagas.
Esta opción la tienes por haber sido despedido por ERE en tu última relación laboral :
Si cuando termines el Paro, cotizas el CE por un periodo mínimo de 3 años, para alcanzar los 33 años exigidos por la nueva Ley (27/2011), podrías acogerte a la Jubilación anticipada por crisis el 01.03.2027 (4 años antes), pero una vez aplicados los dtos. por años cotizados y edad, quedaría un 63,728 % de la BR de 2305,. € = 1.469,- €. brutos x 14 pagas.
Los 3 años de convenio especial te los he contado a 2.000 € mes, representando una cuota de 532,04 € x 36 meses (2000 x 28,3% x 0,94).
El CE te representaría un coste de 19.150 €, pero anticiparías la pensión de 1.469 x 14 pagas x 4 años = 82.264 € total.
Con 37 años cotizados se optaría al 100% de la BR.
Pero de aquí a entonces, siempre cabe la posibilidad de encontrar un trabajo (?).
Sobre lo que dices del CE :
Respecto a necesitar tener 2 años cotizados dentro de los últimos en mi consulta indicaba la posibilidad de cotizar por mi cuenta el tiempo que fuese necesario, es decir, mantenerme a duras penas con mis ahorros durante algún tiempo y cotizar el tiempo necesario por mi cuenta para tener derecho a jubilación.
R: Ten en cuenta que tienes pocos años cotizados y sólo 50 años de edad. Si quieres CE, te interesa más unas cuotas moderadas para cubrir el máximo de tiempo posible. Por eso te hice el cálculo de 3 años de CE que sumados a los 30 cuando termines el Paro en 2016, representaría el mínimo necesario de 33 años para acogerte a la Anticipada por Crisis.
Dices: ........ ya dije que hasta ahora he estado cotizando en máximos y quizás cotizar un par de años por mi cuenta aunq no sea en máximos tampoco me penalice demasiado la pensión por jubilación, ya q si se consideran los últimos 15, serían 13 al máximo y 2 al mínimo.
R: Tú no vas por la Ley antigua (40/07). Te corresponde la 27/201, la nueva o actual y, en ésta, no se consideran los últimos 15 años. Además, aunque se considerasen los últimos 15 años son los 15 años inmediatamente anteriores al HC (fecha de jubilación). O sea, si tu 1ª opción de jubilación fuera en 2027, sería de 2012 a 2027, pero ... vaya, que no es tu caso. Tu debes olvidarte de la Ley antigua.
Hasta 2016 = 30 años cotizados
Más CE 7 años = 37 años cotizados (100% BR)
Coste CE la cantidad que te di arriba x 12 meses x 7 años ( 45 mil € aprox ).
BR 2521 €
Pensión, 70% de la BR = 1764,84 € bruto x mes x 14 pagas.
Años cotizados = 37,02
Período para cálculo BR = de Febrero 2002 a Enero 2027.
Rafa, encontrarás algún curro. La crisis no puede durar una eternidad, sino nos va a dar un jamacuco a más de uno.
Joer Marobara, ante todo muchísimas gracias de verdad por tu tiempo y porque tus indicaciones me son de mucha ayuda.
Dadas mis posobilidades económicas, si me dices que podría acogerme a la jubilacioón anticipada por crisis, creo que puede ser una opción a considerar.
He entendido que para eso tendría que cotizar en CE durante al menos 3 años. Suponiendo que pudiera cotizar de esta manera ya fuese durante 3 años o alguno más si pudiese, para tratar de obtener una mayor pensión, y obtener esa jubilación anticipada en el 2027 mi primera pregunta sería:
Esos 3 años de CE ¿¿ es indiferente que sean entre 2016 y 2019 a que sean en los últimos años antes de la jubilación, es decir, entre 2024 y 2027 ??
La segunda:
Con una cuota de cotización de 532 € durante 3 años me comentas q me quedaría una pensión de 1.469 €, mientras que si cotizo durante 7 años la pensión sería de 1.764. Quiere decir que si cotizase en CE un tiempo intermedio, es decir, 5 años, la pensión estaría en torno a 1.600 € ??
Y la tercera:
Estoy de acuerdo en que la mejor opción sería encontrar un trabajo digno. Pero al hilo de lo que comentas de la situación particular que se me puede aplicar por haber sido despedido por ERE en mi última relación laboral, podría ser negativo en algún caso llegado cierto momento tener un nuevo empleo ya que me haría perder ese derecho de jubilación anticipada por crisis 4 años antes, tal y como explicabas ??
Mil gracias de nuevo y ojalá pueda aclarar estas dudas.
Por tu año de nacimiento 1964 tu edad ordinaria de jubilación es en 2031, a los 67 años de edad.
Pero, al haber sido despedido por ERE COLECTIVO ART. 51 ET, después de Abril 2013, para poder optar a la Jubilación x crisis, con la nueva Ley 27/2011, debemos llegar a los 33 años cotizados. Esto te situaría en el año 2027.
Para alcanzar el 100% de la BR se necesitan mínimo 37 años (con 33 años cotizados NO se alcanza el 100%; tienes dtos. que sumados a los de anticipo por edad, son importantes)
TODO ESTO S/LAS NORMAS Y LEYES ACTUALES.
A TUS PREGUNTAS ...
Primera :
Esos 3 años de CE ¿¿ es indiferente que sean entre 2016 y 2019 a que sean en los últimos años antes de la jubilación, es decir, entre 2024 y 2027 ??.
R: NO, no es indiferente. Para suscribir el CE tienes 2 plazos: 3 meses o 1 año a partir de finalizar la prestación de desempleo. Si lo suscribes dentro de los 3 meses siguientes, puedes enlazarlo con el Paro. P.E. si el Paro terminase el 15 de Octubre de 2016, podrías suscribirlo en Enero 2017 con carácter retroactivo desde el 16 de Octubre de 2016. Si lo suscribes después de esos 3 meses, pero antes de 1 año (que es el tope), la vigencia del CE sería la fecha que lo suscribas, p.e., el 10 de Feb. de 2017, el CE sería válido a partir de dicha fecha (te quedaría vacío del 16 de Octubre de 2016 al 9 de Feb de 2017).
La segunda:
Con una cuota de cotización de 532 € durante 3 años me comentas q me quedaría una pensión de 1.469 €, mientras que si cotizo durante 7 años la pensión sería de 1.764. Quiere decir que si cotizase en CE un tiempo intermedio, es decir, 5 años, la pensión estaría en torno a 1.600 € ??
R: No lo sé. Te he contado 3 años para que añadidos a los 30, tengas el mínimo de 33 para cumplir con la Ley 27/2011. También lo he calculado a 37 años, para que no tuvieras penalización por NO alcanzar los 37 que dan derecho al 100% de la BR; de este modo te quedan los últimos 40 meses de vacío/lagunas y se cumplimentan con el 100% de la BC mínima existente en cada año. Si fueran más de 48 meses, las lagunas que excedieran de 48 meses se rellenarían con el 50% de la BC existente.
Dicho esto, si calculo un CE de 5 años, tendrás la penalización por no llegar a los 37 años de cotización y también 64 meses de laguna, de los cuales, 48 meses se cumplimentan al 100% de la BC mínima y 16 meses con el 50% de la BC mínima.
Archivé tus cálculos. Lo haré con un CE a 5 años y veremos lo que sale. Te daré los resultados en otro post.
Y la tercera:
Estoy de acuerdo en que la mejor opción sería encontrar un trabajo digno. Pero al hilo de lo que comentas de la situación particular que se me puede aplicar por haber sido despedido por ERE en mi última relación laboral, podría ser negativo en algún caso llegado cierto momento tener un nuevo empleo ya que me haría perder ese derecho de jubilación anticipada por crisis 4 años antes, tal y como explicabas ??
R: Sí, lo pierdes, a no ser que :
1/ Tuvieras un trabajo con contrato '' irrelevante '' que, a fecha de hoy, 30,4166 días incluyendo vacaciones, sería considerado como tal.
2/ Que del nuevo trabajo fueras despedido, nuevamente, por un ere colectivo art 51 o un objetivo procedente 52c u otra de las causas contempladas en la ley 27/11.
Pues sí, sale alrededor de 1600 € ..... Has hecho una regla de 3 ?
Fecha Jubilación : 01.03.2027
Edad: 63 años 0 meses 0 días
Con CE 5 años ( de 2016 a 2021 ) :
Base Reguladora : 2.419,14 €
Años cotizados : 35,02
Jubilación anticipada por crisis o cierre de empresa (Ley 27/2011)
Importe pensión: 1.618,89 € brutos mes x 14 pagas.
Una opción para anticipar tu jubilación a los 61 años, es conseguir los 38 años y 1/2 cotizados = carrera laboral completa.
En este caso podrías acceder en el año 2025, a los 61 años de edad.
(He modificado la fecha de nacimiento por 1 de Abril de 1964, sino me faltaba 1 mes para completar los 38,5 años).
Hombre
Soltero
Nto: 01.04.1964
30 años cotizados
más 8,5 de CE
= 38,5 años cotizados
CE calculado a una base de 1.500 € (cuota 400 €/mes) = 40.800 € total
Período de bases de cotización para el cálculo de Marzo 2000 a Febrero 2025
Base Reguladora 2.576,36 €
Por edad 72,0000%
Edad real en fecha de jubilación 61 años 0 meses 0 días
Por años cotizados 100,00%
Años cotizados 38,53
Importe pensión 1.854,98 €
OTRA OPCIÓN A LOS 61 AÑOS, BAJANDO LA COTIZACIÓN DEL CE :
30 años cotizados
más 8,5 de CE
= 38,5 años cotizados
CE calculado a una base de 1.000 € (cuota 270 €/mes) = 27.540 € total
Período de bases de cotización para el cálculo de Marzo 2000 a Febrero 2025
Base Reguladora 2.428,56 €
Por edad 72,0000%
Edad real en fecha de jubilación 61 años 0 meses 0 días (año 2025)
Por años cotizados 100,00%
Años cotizados 38,53
Importe pensión ............. 1.748,56 € bruto mes x 14 pagas
Parece que esta última opción sería la mejor :
Adelantas 6 años tu pensión a razón de
1748 € x 14 pagas x 6 años = 146.832 €
Contra un coste de 27.540 € del CE
Te estoy muy agradecido, mucho. No esperaba encontrar una respuesta tan rigurosa y detallada. Por eso y esperando no resultar pesado voy a darte mis datos de manera más concreta para hacerme una mejor composición de la situación por mi parte.
Por lo q me indicas y para no volverte loco me voy a centrar en esta última opción que realmente parece la más atractiva. Tendría dificultades para hacer frente al CE durante los últimos 3 ó 4 años pero bueno, ya vería cómo lo conseguía.
1) Entiendo que a fecha de hoy ( como bien dices ) en determinadas circunstancias y dependiendo de los años cotizados puedes jubilarte a partir de los 61 años. Es necesario en este caso haber cotizado los 38,5 años ?? En algún lugar leí q se podía con 33 aunq y no sé si tu cálculo de 38,5 es para q la pensión me saliese mejor o pq directamente es obligatorio en estas circunstancias mías de despido y tal llegar a los 38,5 años cotizados para jubilarme a los 61
2) Dije 50 años de edad por redondear pero en realidad los cumplo en mayo 2015. Mi despido estimo que se producirá antes de fin de este año. Es decir, digamos que el paro lo podría tener de enero 15 a enero 17. En ese momento ( enero 2017 ) tendría cotizados 27 años trabajando por cuenta ajena, 2 años del paro y tengo la duda de si el año de servicio militar computa también a efectos de cotización.
Es decir, si contase la mili q no lo sé, a enero 2017 tendría 30 años cotizados y cumpliría los 52 años en mayo 2017.
Siguiendo con la última opción, si comenzase con el CE en enero de 2017, suponiendo q cotizo con este CE 8,5 años, llegaría a junio 2025 con 60 años.
En este caso, según me decías, me quedaría 1 año para llegar a los 61:
¿¿ Hay algún problema por estar ese último año previo antes de la jubilación sin cotizar ??
¿¿ Sería mejor no firmar el CE en los 3 primeros meses tras finalizar el paro y esperar más hasta algo antes del límite máximo de 1 año para solicitarlo una vez acabado el paro ??
Naciste en Mayo 1965 ( a día de hoy, tienes 49 años )
Ere colectivo art 51ET en enero 2015 ? = 27 años cotizados
más 2 años de desempleo ) 29 años cotizados
más 1 año SM = 30 años, PERO ..... en tu caso se exige un mínimo de 33 años para la anticipada por crisis.
Por tu año de nacimiento y años cotizados (30) solo podrías acceder a la jubilación ordinaria a los 67 años ( año 2032 )
Si consigues 33 años cotizados, anticipada por crisis, menos 4 años = 63 años ( 2028 ).
Si consigues lo que se llama '' carrera laboral completa '' que son 38 años y 6 meses, tu edad ordinaria serían los 65 años de edad, menos 4 años por jubilación anticipada por crisis = 61 años de edad ( en 2025 ).
Nota: A partir de 2022 ya se computarán los últimos 25 años.
Habría que hacer los supuestos en el programa de auto-cálculo del Inss, pero para ello se necesitaría saber si la mili la hiciste antes de empezar a trabajar y si fue durante el trabajo fechas de alta y baja.
El iink para el cálculo es : https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=96
A tu pregunta :
1) Entiendo que a fecha de hoy ( como bien dices ) en determinadas circunstancias y dependiendo de los años cotizados puedes jubilarte a partir de los 61 años. Es necesario en este caso haber cotizado los 38,5 años ?? En algún lugar leí q se podía con 33 aunq y no sé si tu cálculo de 38,5 es para q la pensión me saliese mejor o pq directamente es obligatorio en estas circunstancias mías de despido y tal llegar a los 38,5 años cotizados para jubilarme a los 61
Respuesta: Es lo explicado arriba.
A tu pregunta :
2) Dije 50 años de edad por redondear pero en realidad los cumplo en mayo 2015. Mi despido estimo que se producirá antes de fin de este año. Es decir, digamos que el paro lo podría tener de enero 15 a enero 17. En ese momento ( enero 2017 ) tendría cotizados 27 años trabajando por cuenta ajena, 2 años del paro y tengo la duda de si el año de servicio militar computa también a efectos de cotización.
Es decir, si contase la mili q no lo sé, a enero 2017 tendría 30 años cotizados y cumpliría los 52 años en mayo 2017.
Respuesta : Pienso que si se suspendió el periodo laboral SÏ, pero si no se hacen las pruebas en el link que te di, con las fechas concretas y no estimadas, no sabría asegurártelo. A parte que, de aquí a entonces, creo que este tema tan injusto del SM, debería ser solventado por el Gobierno, con una Ley asimilada a los beneficios por cuidado de hijos o mayores, como prometieron hace 2 ó 3 años y quedó paralizado.
A tu pregunta :
3) Siguiendo con la última opción, si comenzase con el CE en enero de 2017, suponiendo q cotizo con este CE 8,5 años, llegaría a junio 2025 con 60 años.
En este caso, según me decías, me quedaría 1 año para llegar a los 61:
¿¿ Hay algún problema por estar ese último año previo antes de la jubilación sin cotizar ?? NO. Te puedes dar de baja cuando quieras.
¿¿ Sería mejor no firmar el CE en los 3 primeros meses tras finalizar el paro y esperar más hasta algo antes del límite máximo de 1 año para solicitarlo una vez acabado el paro ??
R: He de ver si apurar hasta el mes 10 u 11 podría perjudicarte en elegir la BC (lo busco y te digo).
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 161 bis, en los siguientes términos:
«2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:
A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado A), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima.
Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.
B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.»
* NOTA: el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha dado nueva redacción a este apartado Uno.
Dos. Se da nueva redacción al párrafo primero de la norma segunda, apartado 1, de la disposición transitoria tercera, en los siguientes términos:
«2.ª) Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.»
SalU2
PD: Te envío lo del CE en siguiente post que no cabe todo en uno.
Para el CE mira este Link :
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Regulaciongeneral/index.htm
Para la cotización :
Bases de cotización
La base de cotización por convenio especial tendrá carácter mensual. En los supuestos en que fuese necesario tomar bases diarias, la base anterior se dividirá por treinta en todos los casos.
En el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización:
a) La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
A opción del interesado que la hubiere elegido, esa base máxima podrá incrementarse en cada ejercicio posterior a la baja en el trabajo en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional a efectos de conformar la base de cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado.
b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.
De tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
c) La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
d) Una base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores.
link : http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Cotizacion/index.htm
Hola Marobara, he tratado de asimilar y entender todo esto q me has facilitado aunq creo q no lo he conseguido al 100 % jeje.
En lo referente al Servicio Militar, tuve que dejar de trabajar para incorporarme a él. Llevaba casi tres años en una empresa y tuve que dejarla para hacer la mili, así que entiendo que en este caso sí podría considerarse ese año de servicio militar como cotizado.
Para resumir y centrándome, para no volverte locA ;-) en la opción de los 61 ( 65 x carrera completa - 4 años x anticipada por crisis ) y basándome en toda tu información entiendo que mi situación podría ser esta:
1) Finaliza la prestación por desempleo en enero 2017, según lo expuesto y considerando lo del SM en ese momento tendría cotizados 30 años
2) CE para cotizar 8,5 años a razón de 270 € mensuales. ( Aquí está el principal problema ya que no sé si puedo aguantar este tiempo pagando esta cuota mi hipoteca mensual de 800 € ... pero en fin esto es otro tema, vamos a suponer q con alguna ayuda familiar sí puedo )
3) Finaliza ese período de CE en Junio 2025. En ese momento tendría 60 años.
4) Espero hasta Mayo 2026 a cumplir 61 años. En ese momento podría prejubilarme con una pensión que calculaste en unos 1.700 € al mes
Consideras que en mi caso es tal y como lo acabo de resumir ??
"Si consigues lo que se llama '' carrera laboral completa '' que son 38 años y 6 meses, tu edad ordinaria serían los 65 años de edad, menos 4 años por jubilación anticipada por crisis = 61 años de edad ( en 2025 ) " LEER EN 2026.