En mi empresa van a hacer un ere mientras yo estoy de excedencia por guarda legal. Me han dicho mis compañeros que estoy en las listas. ¿Se me puede incluir en este caso?
Si no se me puede incluir, ¿Qué pasaría cuando finalice la excedencia si mi puesto va a desaparecer?
estaba intentando completar información porque tenía unas dudas, pero si te urge una respuesta, toma nota que para un ERE los últimos que entran son las embarazadas, personal en guarda legal, representantes sindicales, personas con minusvalia.... y creo que personal en excedencia.
Pienso que, estando de excedencia, no deberían incluirte, pero ya que lo han hecho, se debería ver: cuando finaliza tu excedencia y para que fecha está previsto el ERE.
También sé que un trabajador puede negarse ( debe haber acuerdo por ambas partes ).
Ten en cuenta que al aceptar y pertenecer a un Ere, afecta posteriormente al Paro, ya que se reduce el tiempo al que tenías derecho.
Sobre tu última pregunta de ... qué va a pasar con mi puesto si va a desaparecer ? Depende de qué tipo de Ere esté tramitando la Empresa y si tu puesto de trabajo es muy específico.
Muchas gracias Marobara, si me urge bastante, porque tengo que tomar una decisión ya.
Tengo entendido que si estoy de excedencia, durante ese periodo no tengo relación contractual con la empresa y, por tanto, no se me debería de incluir en el ere.
Se trata de un ere de extinción de contrato, y, para variar, las primeras que van son las embarazadas, reducciones por custodia de un menor, etc.
En el momento de incorporarme a trabajar, puede que no se haya presentado el ere, pero yo ya estoy en las listas durante la excedencia. Si la ampliase, ¿Se me podría incluir en ese ere o sería nula mi inclusión?
Mi puesto se supone que desaparece, aunque ese departamento ha de seguir operativo. O contratan gente nueva o una empresa externa. Por lo pronto, el departamento entero está en la calle.
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øPuede afectar el ERE a un empleado que est· de baja por maternidad o por parternidad?
En el caso de que toda la plantilla estÈ afectada por un ERE, Èste tambiÈn incluir· a los trabajadores que disfrutan de baja por maternidad (tambiÈn por paternidad), por enfermedad o de una reducciÛn de jornada por cuidado de hijos menores. Sin embargo, estos despidos deber·n justificarse muy especÌficamente en una reestructuraciÛn parcial. En cualquier caso, esta situaciÛn no perjudicar· el c·lculo de la indemnizaciÛn, que se realizar· atendiendo al tiempo total de servicios, sin excluir el periodo de baja.
9. øCu·l es la indemnizaciÛn a la que tiene derecho un profesional despedido vÌa ERE?
La indemnizaciÛn mÌnima que legalmente corresponde al trabajador afectado por un ERE consiste en veinte dÌas de salario por aÒo trabajado, prorrate·ndose por meses los periodos inferiores al aÒo, con un m·ximo de doce mensualidades. Esta indemnizaciÛn mÌnima podr· ser mejorada por acuerdo entre las partes durante el periodo de consultas del ERE.
termina
te busco el enlace y te lo envío, por si te lo quieres leer.