En mi empresa han presentado un ERE de extinción de contratos con fecha 1 de Julio. El periodo de negociación acaba del 15 de Julio. Todavía no nos han dado una copia de dicho ERE, además nos hemos enterado de que tienen previsto presentar concurso de acredores con fecha 14 de Julio. Me gustaría saber que repercusión tiene este concurso de acredores en relacción a la negociación que se pueda hacer en el ERE. Tengo entendido que por ERE te corresponden 20 días por año trabajado, pero es en el periodo de negociación cuando tendríamos que negociar mas días, verdad?. O es cuando se presente el concurso de acredores?.
Muchas gracias.
Creo que no me he expreado muy bien. Cuando hablaba de negociar más días, me referia a negociar más días de indemnización. Lo que queria saber es si es en el periodo de consultas del ERE cuando hay que negociar los días de indemnización, o en el periodo de consultas del concurso de acredores.
Los dias de indemnización por extinción en un ERE se han denegociar dentro del periodo de consultas.
A veces, cuando se presenta un concurso de acreedores y no se ve viabilidad a la empresa, se ha de hacer igualmente un ERE para extinguir los contratos.
En lo que a vosotros respecta, es lo mismo si es un ERE para intentar reflotar la empresa o si es un ERE dentro del concurso previo a la liquidación. En cualquiera de los dos casos la indemnización la negociáis en el periodo de consultas.
El ERE es por la totalidad de la plantilla y con la finalidad de cerrar la empresa. Nos habian comentado que al ser por ERE el cierre, en principio nos corresponden 20 días de indemnización más lo que negociemos con la empresa, pero no se si esto tiene que ver además con lo que se documente en el concurso de acredores.Si en el concurso de Acredores la empresa se declara insolvente. ¿Nos pagaría el FOGASA esos 20 días o los que se pactara co la empresa?.
Muchas Gracias.
Muchas gracias. Y una última pregunta. Nos han comentado que al presentar primero el ERe y después el concusro de acredores en el plazo legal que se resuelva el ERE ya estaríamos cobrando el Paro, pero ahora nos dicen que no.. que al presentar el concurso de acredores, tendremos que ir a trabajar hasta que se resuelva el concurso de acredores. ¿Es esto cierto?
Muchas gracias.
Aunque autoricen el ERE, eso no quiere decir que ya estéis despedidos automáticamente en esa fecha.
Una vez se autoriza el ERE, quiere decir que la empresa ya tiene permiso administrativo oficial para ejecutar los despidos. Es decir, el ERE "autoriza" a despedir, pero no es un despido.
Aunque el ERE esté aprobado, vosotros tenéis que seguir trabajando normalmente hasta que vuestros jefes, o en su caso el administrador concursal nombrado por el juez, os haga entrega de la correspondiente carta de despido respaldada por el ERE.
En resumen, con ERE o sin ERE tenéis que seguir trabajando hasta que os entreguen la carta de despido.