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Ere temporal reduccion jornada

6 Comentarios
 
Ere temporal reduccion jornada
25/10/2011 12:47
Hola mi empresa pasa por dificultades economicas y nos esta proponiendo hacer un ere temporal con reduccion de jornada. Segun mi jefe la empresa pagaria el 50% del salario y del otro 50% se encargaria la ss o el paro y nos abonaria el 70% y segun el no gastariamos paro.

Pero por partes, el salario que nos abonarian seria el correspondiente al que estamos cobrando a dia de hoy o se calcularia sobre la reduccion de jornada, es decir, si por ejemplo ahora cobro 1000.-€ por 40horas semanales y se redujeran las horas a 20 semanales cobraria 500.-€ sobre que salario pagaran.

Lo de no gastar el paro supongo que habra un limite.

Y que pasa si despues del ere temporal la empresa ha ido a peor y decirde cerrar.

Muchas gracias y un saludo,.
26/10/2011 10:42
Cobrará un 15 % menos de lo que hoy cobra.

Ante un despido futuro la SS le reconocerá los primeros 6 meses de paro cobrado no descontandoselo.

Si decide cerrar por perdidas graves, habrá que ver como canalizan el cierre, abonando 20 días año, por insolvencia mediante FOGASA.
26/10/2011 10:54
Muchas gracias, me queda una ultima cuestion.

Las horas te esta pagando la SS, en caso de que no haya despido, si te lo descuentan del paro no? Es que no han dicho que no.

En caso de que tras la finalizacion del ERE pongamos que volvemos al trabajo normal y posterioremente al mes nos despiden, ese paro nos lo devolverian?

Muchas gracias
26/10/2011 11:22
En mi opinión si el ERE de suspensión consiste en "dias con jornada reducida", cada uno de los dias se considerará entero a efectos de prestaciones por desempleo consumidas.Ej. 30 dias a media jornada equivaldrian a 30 dias consumidos de prestaciones.
Si por lo contrario lo que se reducen son dias de trabajo completo( ej. de 30 dias solo se trabajan 15) entonces solo se habrán consumido 15.
Salvo que esté equivocado.
26/10/2011 11:26
Se reponen hasta un maximo de 180 días consumidos. RD 2/2009.

Reposición del derecho a la prestación por desempleo
Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive:
Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010, y el 31 de diciembre de 2012.
La reposición prevista en los apartados anteriores se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
La base de cotización y la cuantía a percibir durante el periodo de la reposición serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.
El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
En los supuestos en los que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.El importe del 65 por 100 de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 por 100 (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).
26/10/2011 11:51
abesan, ha cambiado, ahora se computa por hora no por día completo.

vanesa_30_1, sí, te lo devuelven.
19/01/2012 10:49
Buenos días!!
Donde habéis visto que ahora se computa por hora?? yo pregunté en el SEPE y me dijeron que si la reducción de jornada era por horas, pero trabajabas todos los días (la mitad) contaba cada día como prestación recibida.
Por otro lado, qué pasa con las vacaciones? en un ERE, se supone que no las generas, pero si es de reducción de jornada, esas cuatro horas diarias que trabajas... no generan derecho a días de descanso???
Muchas gracias!
Un saludo.