Le deben estar descontando un 6.35% sobre la base de cotización. En caso de extinción de la relación laboral el descuento es inferior, "solo" el 4.7 %, porque no incluye el desempleo ni la formación profesional.
Saludos
Pues no se lo que le corresponde a usted pagar de Seguridad Social, no he realizado los cálculos. Pero desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley que le he mencionado, la Entidad Gestora no asume las cotizaciones del trabajador, sino que las asume el beneficiario de la prestación.
No, tu caso no es diferente porque cobres la prestación como consecuencia de una suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sino que la legislación ha cambiado con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Mi empresa me ha aplicado tanto a mi como a varios compañeros un ERE temporal, por el que estamos 5 meses en el paro, y luego o nos reincorporamos a la empresa o nos despiden (segun nos han dicho, si nos despiden estos 5 meses no cuentan como consumidos de la prestacion)
La cuestion ques que tengo la cotizacion maxima, y se supone que voy a cobrar 1087,20€.
Pero ha llegado hoy el pago y solo son 880,20€ ya que pone que 207€ van a la Seguridad Social.
Segun tenia entendido cuando estas en paro no pagas la seguridad social y los 1087,20€ son limpios. O por lo menos la gente que esta en el paro por haberla despedido.
Mi caso es diferente por se un Ere temporal?