Si la empresa te envía con un ere de suspensión de 6 meses máximo a casa y cuando se terminan esos 6 meses te reincorpora en el trabajo, pero unos meses más adelante te echa. ¿Qué indemnización te corresponde? La acordada en el ere o los 20 días legales? Sabiendo que la finalización del ERE es a finales de año, después de la fecha de despido.
Valkiria73,
Si finalizado el ERTE, te reincorporas y la empresa pretende un despido individual, deberá comunicar legalmente el cese y ofrecer la indemnización correspondiente, para poder extinguir de manera definitiva el contrato (la indemnización será la que corresponda al tipo de despido y según contrato).
Los empleados afectados por un ERTE que acaben despedidos, podrían recuperar hasta 180 días de indemnización de paro SI HAN SIDO DESPEDIDOS ANTES DE SEIS MESES DESDE LA FINALIZACIÓN DEL ERTE.
FUENTE SEPE:
Reposición del derecho a la prestación por desempleo
Se mantiene el derecho de reposición de la prestación en los casos en que una empresa previamente haya suspendido el contrato o reducido la jornada de trabajo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y posteriormente proceda a la extinción de la relación laboral debido a despido colectivo.
Este derecho consiste en reponer al trabajador el mismo número de días de prestación por desempleo consumidos durante la suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo, con el límite máximo de 180 días.
Para beneficiarse de esta medida, la suspensión del contrato o reducción de jornada deberá tener lugar entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, y la extinción de la relación laboral deberá producirse entre el día 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
Marobara:
Respecto a los seis meses…………creo recodar que hacen referencia, al tiempo que la empresa tiene que mantener al trabajador una vez finalizado el ERTE, para no tener que devolver las posibles bonificaciones, que hubieran tenido por el trabajador en situación de ERTE.
"Respecto a los seis meses…………creo recodar que hacen referencia, al tiempo que la empresa tiene que mantener al trabajador una vez finalizado el ERTE, para no tener que devolver las posibles bonificaciones, que hubieran tenido por el trabajador en situación de ERTE"
Así es. Por eso, por CADA DÍA DE ERE el Sepe descuenta AL TRABAJADOR 1,25 días de Paro. Un trabajador en un ERTE de 6 meses habrá consumido 225 días de Paro, y NO sólo 180 días. Así la Empresa tendrá "sus bonificaciones", ''PE-RO'' ha de mantener al trabajador un mínimo de 6 meses, tras finalizado el ERTE.
Por eso ... "La reforma permite que los empleados afectados por un ERE temporal que acaben despedidos puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro si han sido despedidos antes de seis meses desde la finalización del ERE".
Días de paro consumidos en un Erte:
Suspensión del contrato del trabajador durante tres meses, el paro consumido será de 90 días (las gallinas que salen, por las que entran).
Reducción de jornada, el paro se consume por horas, tantas horas de reducción, tantas de paro consumidas, esto cambio ya hace tiempo. Antes se consumía un día, independientemente de las horas de reducción.
El coeficiente 1,25 se aplica a las suspensiones de contratos en días alternos o consecutivos inferior a la semana.
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6317&palabra=&busqueda=ambas&idSubtema=16