En eso tienes razon, pero mira, yo mientras los que resuelven este tipo de solicitudes no me las echen para atras basadas en el numero de trabajadores, cuando sea necesario, seguire presentandolas, que al fin y al cabo estas cosas no se hacen por gusto, son por necesidad y por no despedir de entrada a los trabajadores que sobren, que para las empresas en algunas ocasiones seria lo mas facil, pero no, al contrario prefieren mantener los puestos en la medida de lo posible y que el despido sea la ultima opcion. Evidentemente, el trabajador que no este de acuerdo pues que reclame.....en su derecho estara.
Saludos
Mientras no me digas en que disposicion legal se obvia el requisito de los umbrales a tener en cuenta a efectos de una suspension o extincion de contrato via ERE O ERTE, sigo manteniendo mi postura, es mas, lo que ponga la administracion en una pagina web como comprenderas no es vinculante para un tribunal.
2. Procedimientos de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:
Puede ser que las causas citadas en los despidos colectivos impidan sólo de manera temporal la prestación del trabajo. En tal caso, se autoriza la suspensión de contratos o reducción de la jornada de trabajo cuando del expediente se desprenda, razonablemente, que la medida temporal es necesaria para superar la situación coyuntural por la que atraviesa la actividad de la empresa.
Los expedientes de suspensión y/o reducción de jornada no exigen reunir los umbrales señalados en el apartado anterior para el supuesto de despido colectivo.
Este supuesto es el que nos esta haciendo debatir tanto......Y lo dice bien claro, se puede suspender y REDUCIR LA JORNADA, sin tener que llegar a los umbrales establecidos para el despido colectivo. Para mi esta claro, que se puede una cosa y la otra y que no hace falta que sean 10 como minimo los trabajadores afectados, ademas de que lo establece para el caso en que sea una medida temporal para superar una situacion coyuntural. Asi que, para mi esta perfectamente claro que cuando una empresa lo necesite para un tiempo determinado, podre solicitarlo sin problemas.
Saludos
Eso que lo pegue......a ver si asi dejo de ser la loca del foro.....oigo eres de suspension para menos de 5 trabajadores por todos los sitios. Y lo mas curioso es que lo dice alguien (que soy yo, jeje) que ha solicitado dos y se los han aprobado, que cosa mas extraña!!! y "como si es solo uno el trabajador afectado", me dijo la jefa de seccion del servicio de trabajo y S.L regulacion laboral de la direccion territorial de empleo y trabajo en castellon.....igual no se entera.
Por desgracia sí que pueden hacerme un ERE temporal. En este caso no es necesario cumplir los requisitos exigibles en el art. 51 del estatuto de los trabajadores. La información la he obtenido de la página de la comunidad de Madrid, en al apartado de trámites de autorizaciones laborales.
Vamos a ver los ERES son por dos motivos para extingir el contrato, o para suspender el contrato, que no es lo mismo que reducir la jornada, los efectos se parecen pero no son los mismos, lo que pasa es que cuando se solicita autorizacion para suspender los contratos de trabajo por un periodo de tiempo determinado y de manera irregular a lo largo del año, ejemplo, suspension del contrato de trabajo de 48 dias, un dia por semana, no se esta ante una reduccion de jornada sino ante una suspension del contrato, que en vez de suspender elmismo durante 48 dias seguidos lo hace durante un dia a la semana, en relacion por ejemplo con las vacaciones y los pluses extrasalariales y los ligados a la presencia del trabajador en el puesto, las consecuencias son diferentes.
Para la extincion y la suspension esta previsto el ERE, para la reduccion de jornada esta prevista la modificacion sustancial del 41 del ET.
GRacias por tu respuesta, picachu33. Pero me queda la duda de si la legislación que indicas también es aplicable a un ERE temporal (de reducción de jornada, como es mi caso). ¿Me lo podrías aclarar?
Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos.
Artículo 13. Declaración de improcedencia del procedimiento.
Si del examen de la solicitud completa, y cumplido en su caso el trámite de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de este Reglamento, se dedujera que la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la autoridad laboral declarará la improcedencia de la misma.
Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las
aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa,
siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de
su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo
cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del
trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice
extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que
concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
Querido amigo en una empresa con un empleado no se puede llevar a cabo un ERE, puesto que no hay trabajadores suficientes para ello, de intentarlo tu empresa la autoridad laboral le contestaria en ese sentido, con lo cual a tu jefe la unica opccion que le queda es acordar contigo una reduccion temporalmente parcial, ojo con esto, no valla a ser que luego te despido y dicha reduccion afecte a tu indemnizacion y prestaciones por desempleo, la otra opccion que tiene es despedirte por causas objetivas o economicas etc, con 20 dias por año, a lo cual tambien podras oponerte.
Muchas gracias.
Entonces, en el caso de ERE temporal:
- qué pasa si me niego? puede alegar un despido disciplinario?
- cómo afecta al cálculo de vacaciones y pagas extras?
Aunque solo estes tu trabajando en la empresa, si quiere presentar el ERE para reducirte la jornada, puede hacerlo y la autoridad laboral competente si estima que existen causas para ello, lo aprobara, estes tu conforme o no lo estes. Ademas, la reduccion de jornada a traves de ERE te permitiria, si cumples los requisitos, acceder a la prestacion por desempleo, cosa que una reduccion de jornada por mutuo acuerdo o unilateral (cosa esta ultima que la empresa no puede hacer), no.
a ver si alguien puede echarme una mano ya que tengo alguna duda. Gracias ante todo.
En mi empresa actual, soy el único trabajador, ademas del jefe, y este me quiere hacer una reducción de jornada por causas económicas. Reducción de jornada se que no puede porque debo estar conforme y tal. Pero me viene la duda si podrá acogerse a un ERE temporal.
No se si por el tipo de empresa que es, podra hacerme un ERE, ya que me parece ridículo siendo un único trabajador que lo intente.