En un ERE que se inicia con el periodo de consultas ¿Este periodo computa como preaviso para los trabajadores que van a ser despedidos? ¿o finalizado el periodo de consultas y tomada la decisión se concede el preaviso?
Veamos, una vez celebrado el periodo de consultas y firmado el acuerdo del periodo de consultas con avenencia o sin avenencia, se ha de proceder concertación de la notificación de la extinción de contratos de trabajo mínimo 15 días antes de la fecha de efecto en virtud del Régimen Jurídico del artículo 53.1 apartado c) (TRLET).
Sin perjuicio de lo anterior, entre la fecha de efecto del inicio del periodo de consultas y la fecha de efecto de la extinción de contratos de trabajo deberá transcurrir un periodo mínimo de 30 días, al amparo del régimen Jurídico del artículo 51.4 del mismo.